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Contraloría General de la República · N° 006777N16

Dictamen N° 6.777, de 26 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 6.777 Fecha: 26-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Cortés Cofré, funcionario de la planta administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar que desde su último ascenso, dispuesto a contar del 30 de junio de 2013, no ha conseguido una mejora de su grado, a pesar de su desempeño, calificaciones y cumplimiento de los requisitos pertinentes para ello. Requerido de informe, el aludido servicio de salud manifiesta, en síntesis, que en el proceso correspondiente al año 2014, el recurrente no pudo ascender puesto que su ubicación en el escalafón no le permitió acceder a una de las vacantes disponibles en el grado superior, luego de aplicar los criterios de desempate respectivos. Sobre la materia, es menester recordar que el inciso primero del artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento administrativo, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada en el periodo objeto de ésta. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo al personal de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido aquél que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, acorde las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de vacantes disponibles. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el servicio, el recurrente obtuvo 54,16 puntos en el proceso de acreditación de competencias del año 2013, quedando ubicado en el escalafón de mérito del año 2014 en el lugar 24 del grado 20, situación que le impidió alcanzar el grado 19, en atención a que solo habían 16 vacantes para acceder a él. En consecuencia, y atendido que conforme con lo expresado en el dictamen N° 90.247, de 2015, de este origen, el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta en el momento en que aquel se efectúa, cabe concluir que el reclamante se encontrará en condiciones de mejorar su posición, en la medida que se someta a la próxima acreditación y que su ubicación en el referido escalafón y el número de plazas disponibles en el grado superior, así se lo permitan. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006777N16, de 26 de enero de 2016.

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