Contraloría General de la República · N° 060470N10
Dictamen N° 60.470, de 12 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.470 Fecha:12-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Margot Isabel Miranda Valencia, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, representada por don Kenny Burgos Córdova, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, particularmente en lo relativo al grado de asimilación considerado en su determinación. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional de la interesada, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose, además, vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión, como ya fuera determinado por este Órgano Contralor, en el dictamen N° 855, de 2008. Sobre el particular, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 2.213, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la solicitante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $84.184.-, a contar del 1 de diciembre de 1999. Ahora bien, tal como lo indica el Instituto informante, a través del aludido oficio N° 855, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, se concluyó que el plazo para solicitar la revisión de la jubilación no contributiva de la que es titular la peticionaria, se encuentra vencido, por cuanto han transcurrido en exceso los tres años establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.260, contados entre la fecha del otorgamiento de su pensión no contributiva -31 de marzo de 2000- y la primera presentación efectuada ante esta Entidad de Fiscalización, de 29 de mayo de 2007. Asimismo se hizo presente a la peticionaria que aun en el evento de considerarse en este caso, como grado de asimilación, el 15 de la Escala Única de Sueldos, en el cálculo del beneficio que la favorece, ello no alterará su valor inicial, al no sobrepasar con ello el monto mínimo establecido en la resolución que concedió la pensión en revisión, considerando el escaso tiempo computable acreditado para estos efectos. En consecuencia, considerando que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo anteriormente expuesto, es posible concluir, una vez más, que el derecho de la señora Miranda Valencia para solicitar la revisión de la prestación en comento, se encuentra prescrito , ratificándose el precitado dictamen N° 855, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060470N10, de 12 de octubre de 2010.
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