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Contraloría General de la República · N° 073859N12

Dictamen N° 73.859, de 27 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 73.859 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Sonia Vargas Pérez, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, en esta oportunidad reclamando respecto del monto de dinero percibido al momento de terminar su relación laboral con la mencionada entidad edilicia, pues, según su parecer, se calculó erróneamente la indemnización por años de servicio que indica haber recibido, en razón de que no fue computada sobre la base de su última liquidación de sueldo. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que la docente cesó en sus funciones por renuncia voluntaria, tal como consta en el decreto alcaldicio N° 696, del año 2007, dado que la recurrente presentó una carta que expresaba aquella voluntad a fin de recibir la bonificación por retiro voluntario dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, situación que incluso fue verificada por el Ministerio de Educación al momento de que la entidad edilicia solicitó un anticipo de la subvención escolar a fin de pagar aquel beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, dispuso una bonificación por retiro voluntario para los docentes que prestaran servicios en el sector municipal a la fecha de publicación de aquella ley, y que al 31 de diciembre de 2006 tuviesen 60 años o más si son mujeres, o sesenta y cinco años o más, si son hombres, y que renunciaran a la dotación a la que pertenecieren respecto del total de horas que servían, debiendo formalizar su renuncia antes del 31 de octubre de 2007. Enseguida, el inciso tercero de aquel precepto establece los montos que percibirán los profesionales de la educación que se acojan a retiro voluntario, indicando que aquellos docentes que cumplieran una jornada de entre 40 y 44 horas, les correspondería recibir un total de $14.410.000. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la carta de renuncia voluntaria de fecha 1 de marzo de 2007 suscrita por la señora Sonia Vargas Pérez, y el decreto alcaldicio N° 696, de igual año, consta que la recurrente cesó en sus funciones a fin de recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.158, y no por alguna de las causales que habilitan a los docentes para acceder a una indemnización por años de servicio. A mayor abundamiento, si bien figura en la planilla de liquidación que el monto percibido por la recurrente correspondía a una indemnización por años de servicio, conforme lo señala el preanotado decreto alcaldicio de la Municipalidad de Quilicura -del cual el municipio acompañó una copia suscrita por la recurrente-, se hace mención a que la docente cesa en sus funciones por renuncia voluntaria a fin de recibir la bonificación establecida por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, la cual ascendió en su caso a $14.410.000, suma que le correspondería percibir por tener un nombramiento de 44 horas. En consecuencia, al haber renunciado voluntariamente a su cargo, y habiéndose ajustado a derecho el monto enterado a la señora Vargas Pérez conforme lo dispone el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, se desestima el reclamo de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073859N12, de 27 de noviembre de 2012.

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