Contraloría General de la República · N° 002526N13
Dictamen N° 2.526, de 11 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 2.526 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de doña Edith Ximena Gajardo Cárdenas, exservidora del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por una situación que estima irregular, consistente en que en los registros de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, del Fondo Nacional de Salud, y de la Comisión Médica pertinente, aparecería aún como funcionaria del aludido Servicio de Salud, no obstante haber cesado en éste, añadiendo que no ha percibido los pagos correspondientes a los seis últimos meses de trabajo. Además, reclama que, a la fecha, este Organismo Fiscalizador no ha resuelto la presentación N° 160.005, de 2012, que dedujo la afectada. En forma previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido recinto hospitalario no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Enseguida, es dable señalar que, mediante oficio N° 48.549, de 9 de agosto de 2012, se dio respuesta a la reclamación ingresada con el N° 160.005, de 2012, concluyéndose que la declaración de vacancia por salud incompatible que se dispuso respecto de la interesada se ajustó a derecho, por concurrir los supuestos requeridos en la normativa aplicable. Luego, cumple con indicar que en la hoja de vida de la interesada que mantiene esta Contraloría General, consta que la resolución N° 3.876, de 2011, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, que determinó el cese antes referido, fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 13 de diciembre del mismo año, sin que se advierta en aquella base de datos ningún otro registro que dé cuenta de alguna prestación de funciones, sea en calidad de planta, contrata o a honorarios, en una repartición diversa, por lo que es menester concluir que, para todos los efectos legales y administrativos, la recurrente se encuentra desvinculada de la Administración. En conformidad con lo señalado precedentemente, se remite a la peticionaria, para su conocimiento y fines que estime pertinentes, copia de su hoja de vida funcionaria en poder de este Órgano de Control. En cuanto a los pagos que reclama, corresponde anotar que no se aportan antecedentes que permitan resolver sobre esa materia, por lo que esta Entidad Fiscalizadora se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002526N13, de 11 de enero de 2013.
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