Contraloría General de la República · N° 043649N12
Dictamen N° 43.649, de 19 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 43.649 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Ovalle Palacios, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo de su última prórroga, considerando que, a esa data, se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerida de informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que la medida que se impugna tuvo como fundamento las ausencias en que incurrió la interesada durante el ejercicio de sus labores. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de la contratación de la requirente se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce el inmediato cese de sus funciones. Enseguida, es menester indicar que según lo previsto en la citada norma legal y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el término de actividades que se reclama tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido para su vigencia. En este mismo sentido, es dable agregar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.710, de 2011, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Por su parte, en cuanto a la alegación relativa a que la desvinculación de la afectada se hizo efectiva mientras hacía uso de licencia médica, se debe anotar que el dictamen N° 80.446, de 2010, de este origen, determinó que aquel derecho no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. En consecuencia, es dable concluir que el término de funciones de la señora Ovalle Palacios se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043649N12, de 19 de julio de 2012.
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