Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 065680N14

Dictamen N° 65.680, de 26 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 65.680 Fecha: 26-VIII-2014 Don Freddy Guerra Cano, exfuncionario de la Subsecretaría de Salud Pública, consulta si corresponde que sus remuneraciones y el monto de la bonificación por retiro voluntario, sean calculados en base al cargo a contrata, grado 12, en el que fue designado, pero cuyo respectivo acto administrativo fue representado por esta Entidad de Control de acuerdo a un criterio jurisprudencial que, si bien a esa data se encontraba en vigor, posteriormente fue dejado sin efecto. Requerido su informe, ese servicio manifestó que, a su juicio, procede el entero de los beneficios que pretende el peticionario. Sobre el particular, es menester recordar que el recurrente ejercía, en esa institución, un empleo a contrata, y mediante la resolución N° 1.260, de 2012, se le designó en la plaza anteriormente indicada, a contar del 1 de agosto de esa anualidad, instrumento que fue observado a través del oficio N° 53.978, de 2013, de este origen, ya que según la jurisprudencia administrativa vigente en esa época, contenida en el dictamen N° 45.008, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, el diploma de Contador Público conferido al interesado por la Universidad de Chile, no constituía un título profesional. En efecto, por medio de este último pronunciamiento, este Organismo de Control, en virtud de las razones que en él se detallan, en especial del análisis del plan de aprendizaje conducente a la obtención del mencionado diploma, no podía ser considerado como título profesional, sino que como un título de técnico de nivel superior. Con todo, cabe hacer presente que el criterio jurisprudencial en el que se sustentó la referida observación y, expresamente, el aludido oficio de representación, fueron reconsiderados mediante el dictamen N° 20.465, de 2014, en el cual se concluyó, por los motivos que allí se indican, que únicamente le asiste a esa casa de estudios, en razón de su autonomía, la atribución de calificar el diploma en comento, y dado que, según lo informado por ella, aquél tuvo el carácter de profesional desde su otorgamiento, se debía reconocer a aquel título dicha condición. En consecuencia, en atención a que, en la especie, la institución competente para determinar la naturaleza del título que nos ocupa, ha señalado que éste ha revestido siempre la condición de profesional, resulta pertinente que las remuneraciones y la mencionada bonificación, sean calculadas en conformidad al citado empleo a contrata, toda vez que el interesado cumplía con los requisitos necesarios para ejercerlo. Lo anterior, es sin perjuicio de la necesidad que esa subsecretaría, con el objeto de regularizar la situación del señor Guerra Cano, envíe a trámite el acto administrativo por medio del cual se disponía la designación en cuestión, y tras ello, disponga las prórrogas que correspondan, las que, en todo caso, se encuentran exentas del trámite de toma de razón. Transcríbase al peticionario y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065680N14, de 26 de agosto de 2014.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium