Contraloría General de la República · N° 017878N14
Dictamen N° 17.878, de 11 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 17.878 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede el pago de remuneraciones a la señora María Díaz González, funcionaria de ese organismo, por el periodo en que estuvo separada de sus labores en razón de haberse declarado la vacancia de su cargo por salud incompatible, medida que fue anulada en virtud de una sentencia judicial. Sobre el particular, cumple con señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la empleada de que se trata interpuso un recurso de protección en contra del mencionado cese, acción que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenándose dejar sin efecto el alejamiento de la interesada. Ahora bien, y teniendo presente que no se advierte que en el texto de la aludida decisión judicial se hubiera dispuesto el pago de las rentas correspondientes al período en que la señora Díaz González estuvo separada de sus funciones, es necesario manifestar que compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de sus sentencias, resultando improcedente que esta Entidad de Control informe acerca de la materia en consulta, tal como se ha señalado, para un caso similar, en el dictamen N° 57.939, de 2011, de este origen. En consecuencia, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017878N14, de 11 de marzo de 2014.
Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
-
El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.