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Contraloría General de la República · N° 065521N10

Dictamen N° 65.521, de 3 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 65.521 Fecha: 03-XI-2010 En respuesta a su oficio N° 1057-2010, de 13 de octubre de 2010, ingresado a esta Contraloría General el 20 de ese mismo mes y año, mediante el cual V.S. Iltma. solicita informar a la brevedad a ese Tribunal de Alzada, acerca del proceso de revisión de la investigación sumaria ordenada mediante decreto N° 1900-659, de 19 de mayo de 2010, por la Municipalidad de La Pintana, esta Entidad de Control cumple manifestar a esa Iltma. Corte lo siguiente: En primer término, cabe señalar que mediante el oficio N° 3236, de 15 de septiembre del año en curso, el Alcalde (s) de la Municipalidad de La Pintana envió a esta Contraloría General, el expediente de la investigación sumaria ordenada instruir en ese municipio mediante decreto N° 1900/659, de 19 de mayo de 2010, en el que se encuentra incorporado el decreto municipal N° 1900/881, de 31 de agosto de 2010, en cuya virtud, en definitiva, se sanciona con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 120, letra d) de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a la ex funcionaria de ese Servicio. Lo anterior, para los efectos de su registro. Al respecto, debe informarse que, en cumplimiento de las normas legales que imponen a esta Contraloría General el deber de registrar los decretos que se refieren a materias del personal en el ámbito municipal, con fecha 5 de octubre del año en curso, se procedió a registrar el aludido decreto N° 1900/881, que aplica la citada medida de destitución a la recurrente de protección de autos. Es necesario precisar que el registro del decreto que impuso la sanción de que se trata, no ha implicado por parte de este Organismo de Control, pronunciamiento jurídico alguno, toda vez que dicho trámite consiste en una mera anotación material del acto respectivo y no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad (aplica dictámenes N°s 41.754, de 2008 y 14.529, de 2010). Efectuada esta aclaración, cabe señalar que la ex servidora recién aludida, mediante las presentaciones N°s 214.705 y 240.420, ambas de 2010, reclamó ante este Organismo Fiscalizador acerca de las supuestas irregularidades del procedimiento que concluyó con la sanción aplicada en su contra, así como por la implicancia de ésta en el rechazo de las licencias médicas que presentara a la Municipalidad de La Pintana. Enseguida, es dable señalar que, en el presente caso, este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de examinar los reclamos formulados por la recurrente, destinados a establecer un posible vicio en la tramitación de la referida investigación y la decisión final adoptada a su término por la Municipalidad de La Pintana, toda vez que dicho pronunciamiento incide en las mismas materias que han sido puestas en conocimiento de esa Iltma. Corte por la vía del recurso de protección. En efecto, al respecto, es dable recordar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -en concordancia con el inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880, que establece bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, caso este último que concurre en la especie. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador, en la situación que se analiza, se ha limitado a registrar el decreto N° 1900/881, de 2010, precedentemente aludido, por el cual se impone a la actora en esos autos, la medida disciplinaria de destitución, sin resultar procedente emitir pronunciamiento en relación con las reclamaciones formuladas por ésta, por impedírselo la norma legal anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065521N10, de 3 de noviembre de 2010.

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