Contraloría General de la República · N° 043412N14
Dictamen N° 43.412, de 13 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 43.412 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Caro Núñez, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando por su cese en esa institución, el que se habría motivado en la sanción que indica, respecto de lo cual ese organismo expresa que decidió no renovar la contrata del interesado el año 2014, por lo que su desvinculación se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en el acto administrativo de su designación. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 -cuerpo legal aplicable en la especie, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los ejercen expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, resulta necesario puntualizar que compete a la autoridad administrativa resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata, tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 25.441, de 2012 y 19.730, de 2014, de este origen. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente se desempeñó en ese servicio hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que conste, a su vez, la prórroga de su designación a contrata, de lo que se colige que su cese tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia establecido para aquélla, por lo que es dable concluir que la actuación de esa institución se ajustó a derecho. Finalmente, el peticionario solicita que se considere, respecto de la situación expuesta, lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 10.336, aspecto sobre el que es pertinente aclarar que dicho precepto regula, en lo atinente, las desvinculaciones que ocurran en el lapso que allí se expresa y que tengan su origen en las medidas disciplinarias que en él se indican, condiciones que no concurren en el caso del interesado. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043412N14, de 13 de junio de 2014.
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