Contraloría General de la República · N° 053326N11
Dictamen N° 53.326, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.326 Fecha: 24-VIII-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 676, de 2011, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Michel Sergio Castro Villar, como consecuencia de la investigación sumaria dispuesta instruir mediante resolución exenta N° 383, de 2011, del Director del citado Centro Hospitalario, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, según los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, el señor Castro Villar tiene el carácter de ex funcionario, por lo que debe entenderse que su respectiva sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con el alcance mencionado, se ha dado curso a la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053326N11, de 24 de agosto de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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