Contraloría General de la República · N° 018916N16
Dictamen N° 18.916, de 9 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 18.916 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Leyton Monetta, exprofesional funcionario del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando el pago de las asignaciones de experiencia calificada y de reforzamiento profesional diurno, correspondientes a su antiguo cargo de jefe del Servicio Clínico de Dermatología de ese centro asistencial, por el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2014, las cuales estima que debió recibir ya que ejerció la opción de traspasar dicho empleo a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.707. Asimismo, el peticionario requiere que ese servicio de salud recalcule el monto de la bonificación por retiro voluntario a que accedió según lo previsto en el artículo primero transitorio de la señalada ley N° 20.707, considerando los estipendios cuyo entero pretende. Requerida de informe, esa institución solo señaló, en síntesis, que el recurrente no se encontraba en funciones a la fecha en que se materializó el mencionado traspaso, y que el pago del aludido bono por retiro se ajustó a derecho. Sobre el particular, conviene recordar que los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664, establecen las anotadas asignaciones de experiencia calificada y de reforzamiento profesional diurno en favor de los profesionales funcionarios que allí se indican, dentro de los cuales no se encuentran quienes ejercían los antiguos puestos directivos de jefe de servicio clínico previstos en las plantas de los servicios de salud, conclusión concordante con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.821, de 2006 y 61.356, de 2009, ambos de este origen. Luego, es útil destacar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.707, facultó, entre otros, a quienes ocupaban las señaladas plazas de Jefe de Servicio Clínico, para traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664, proceso que, según precisa el artículo 8° de la ley N° 20.707, permitiría a los servidores de que se trata recibir en sus nuevos empleos las asignaciones de experiencia calificada y reforzamiento profesional diurno, desde la fecha de la total tramitación de la resolución de encasillamiento a que alude el artículo 3° de este último cuerpo normativo. Ahora bien, es necesario hacer presente que, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, aun cuando el señor Leyton Monetta ejerció la indicada opción de traspaso, renunció voluntariamente a su antiguo puesto de jefatura a partir del 1 de septiembre de 2014, esto es, con anterioridad al 17 de enero de 2015 -fecha en que se materializó el encasillamiento dispuesto por ese servicio de salud mediante su resolución N° 1.974, de 2015, sin incluir al recurrente-, y al 23 de abril de ese año, data en que se tomó razón del citado acto administrativo, por lo que no pudo recibir los estipendios que pretende. Por ende, cabe concluir que el interesado no tiene derecho al pago de las mencionadas asignaciones, y en consecuencia, resulta innecesario analizar su petición relativa al recálculo de la bonificación por retiro voluntario a que alude. Transcríbase al Hospital del Salvador y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018916N16, de 9 de marzo de 2016.
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