Contraloría General de la República · N° 039700N17
Dictamen N° 39.700, de 10 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 39.700 Fecha: 10-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Vilches Monsalve, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, para solicitar un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría para percibir la bonificación por permanencia establecida en el artículo 19 de la ley N° 15.386, desde el mes de septiembre de 2009, pues el Instituto de Previsión Social no le habría informado oportunamente que debía presentar una solicitud para acceder a ese beneficio. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el pertinente expediente previsional, manifestó que la recurrente satisfizo los requisitos para impetrar la bonificación de que se trata al cumplir 60 años de edad, esto es, 31 de agosto de 2009, no obstante ello, solo reclamó su pago el 3 de febrero del año en curso, data desde la cual se comenzaron a pagar las mensualidades correspondientes. Por su parte, el mencionado complejo asistencial señaló que la peticionaria trabajó en dicha institución hasta el mes de junio de 2017, añade que el Instituto de Previsión Social, por medio de su resolución exenta N° R-803, de 2017, reconoció el derecho en análisis, a partir de septiembre de 2009, pero dispuso que el pago de tal bonificación se efectuara desde el mes de febrero de 2017. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del citado artículo 19 de la ley N° 15.386, preceptúa que el imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, con una bonificación que se calculará en base a la remuneración imponible en la forma que indica. Enseguida, se debe expresar que el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.260, prescribe, en lo que interesa, que los aportes por permanencia que no se pidan dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que ocurriere el hecho causante del beneficio, solo se pagarán desde la data de presentación de la solicitud respectiva. De esta manera, dado que en la documentación tenida a la vista, aparece que la interesada formuló el requerimiento para impetrar la bonificación en cuestión, recién en el mes de febrero de 2017, la decisión adoptada por el Instituto de Previsión Social de pagarle tal beneficio desde esa mensualidad, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo referente a que dicha entidad previsional no le comunicó oportunamente que podía acceder al anotado beneficio, se debe aclarar que ello no constituye una obligación legal de esa institución, tal como se precisó, para un caso similar, en el dictamen N° 84.301, de 2016, de este origen. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz y al Instituto de Previsión Social, devolviéndose el expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039700N17, de 10 de noviembre de 2017.
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