Contraloría General de la República · N° 002452N12
Dictamen N° 2.452, de 12 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N°2.452 Fecha:12-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Hernán Vidal Ñauco, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el mencionado proceso se ajustaría en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige. Precisado lo anterior, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que no se le habría informado de su derecho a interponer el recurso de reposición en contra de lo resuelto por la Junta de Apelaciones, corresponde señalar que ello no es efectivo, pues en el punto N° 2 del acta de notificación de lo resuelto por ese cuerpo colegiado, de fecha 7 de julio de 2010, se indica cómo y ante quien debe presentarse tal recurso -el que, por lo demás, fue deducido oportunamente por el afectado-, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad alegada. Enseguida, el recurrente señala que para decidir su ubicación en la lista que impugna, se habrían tenido en cuenta sanciones ponderadas en su evaluación del año anterior, no acompañando ningún antecedente que permita acreditar su aseveración. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario destacar, por una parte, que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, el proceso calificatorio en estudio, obligaba a valorar los antecedentes del funcionario por el lapso comprendido entre el 17 de mayo de 2009 y el 16 de mayo de la siguiente anualidad y, por otra, que el artículo 14 del citado texto reglamentario, dispone que las evaluaciones se basarán, entre otros factores, en las anotaciones registradas en el Libro de Vida. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, consta que el interesado fue ubicado por la Junta Calificadora de Méritos, por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, determinación que fue confirmada por la Junta de Apelaciones, teniendo como fundamento para ello, entre otros argumentos, que el afectado durante su carrera profesional ha demostrado conductas de indisciplina -vinculadas con la ingesta de bebidas alcohólicas-, lo que se reflejaría en la sanción de dos días de arresto que, con fecha 20 de octubre de 2009, se le habría aplicado. No obstante ello, se debe expresar que de la misma documentación examinada, aportada por el recurrente y por Carabineros de Chile, no es posible determinar si tal medida disciplinaria se encuentra registrada en la hoja de vida del señor Vidal Ñauco, para los efectos de lo establecido en el mencionado artículo 14 del Reglamento de Selección y Ascensos, ni tampoco si dicho castigo, en la fecha que se señala, le fue efectivamente impuesto a aquél. Por consiguiente, en el evento que los organismos evaluadores de Carabineros de Chile hubiesen tenido en cuenta la aludida sanción, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad del proceso calificatorio del señor Víctor Hernán Vidal Ñauco, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, no es posible establecer a la luz de los antecedentes analizados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002452N12, de 12 de enero de 2012.
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