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Contraloría General de la República · N° 011751N20

Dictamen N° 11.751, de 9 de septiembre de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 11.751 Fecha: 09-IX-2020 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que sanciona a funcionario que indica, con la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que la notificación del acto con el que se afina un procedimiento disciplinario ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie, en que le fue comunicado al afectado antes de su total trámite ante esta Entidad de Control. Además, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, N° 6, de la resolución N° 6, de 2019, de esta Contraloría General, la decisión adoptada por esa autoridad debió materializarse mediante un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, incluyendo el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en la especie. Asimismo, esa superioridad deberá comunicar a este Organismo Fiscalizador la data de notificación al afectado del acto del rubro, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con la referida circunstancia, conforme con lo indicado en el oficio N° 18.471, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011751N20, de 9 de septiembre de 2020.

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