Contraloría General de la República · N° 048246N16
Dictamen N° 48.246, de 30 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 48.246 Fecha: 30-VI-2016 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Elisa del Carmen Martínez Cáceres, viuda de don Gregorio Elías Cortéz Romero, exonerado político, quien solicita que el Instituto de Previsión Social le conceda su pensión no contributiva de sobrevivencia a contar de la fecha de fallecimiento de su excónyuge -16 de octubre de 2012-, y no desde el mes de noviembre de 2015, como sucedió en la especie. Requerida al efecto, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que otorgó a la interesada la anotada pensión a partir del 28 de octubre de 2015, por cuanto no consta que la haya impetrado en una data anterior a la indicada. Sobre el particular, cabe expresar que los incisos primero y segundo del artículo 4° de la ley N° 19.260, señalan que el derecho a las prestaciones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y de jubilación por cualquier causa, es imprescriptible, no obstante las mensualidades que correspondan a dichos beneficios o que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, que no se pidan dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que ocurriere el hecho causante, solo se pagarán a partir del día de presentación de la solicitud. Ahora bien, dado que la peticionaria no acompaña antecedentes que prueben sus dichos o acrediten la realización de gestión alguna tendiente a la obtención de la pensión de que se trata, con antelación a la data consignada por el mencionado instituto -28 de octubre de 2015-, debe concluirse que no resulta posible que le sea conferida a contar de la época que pretende, por haber transcurrido el término fijado en la normativa aplicable al caso. En consecuencia, se desestima la petición de la señora Martínez Cáceres. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048246N16, de 30 de junio de 2016.
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