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Contraloría General de la República · N° 033133N14

Dictamen N° 33.133, de 13 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 33.133 Fecha:13-V-2014 La Sede Regional de La Araucanía ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor Edwin Soto Arias, a través de la cual reclama en contra de la Municipalidad de Victoria, por cuanto no ha dado cumplimiento al dictamen N° 50.140, de 2013, de este origen, y por el contrario, aquella ha solicitado su reconsideración. Como cuestión previa, conviene recordar que el anotado dictamen N° 50.140, de 2013, concluyó que la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.813 -que Otorga Beneficios a la Salud Primaria-, que le correspondía al señor Edwin Soto Arias, debía calcularse de acuerdo al nivel en que este se encontraba clasificado al momento de devengarla, por cuanto si bien su pago se efectúa en abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, su aplicación es de carácter mensual, por lo que de producirse un aumento en su sueldo base -lo que ocurrió en el caso del interesado-, el emolumento en comento requiere ser computado considerando el valor de dicho estipendio en los períodos respectivos, independientemente de la fecha de su entero. Por su parte, la Municipalidad de Victoria ha solicitado la reconsideración del citado pronunciamiento, argumentando que el Servicio de Salud Araucanía Norte, no recibe información relativa a los cambios de nivel y categoría con posterioridad al 20 de enero de cada año; y, en consecuencia, no resulta posible que dicho organismo transfiera los recursos financieros para pagar la asignación en comento conforme al modo indicado por esta Contraloría General, sin que proceda, a su juicio, que aquella se entere con fondos comunales. Requerido de informe, el Servicio de Salud Araucanía Norte, confirmó lo expuesto por la Municipalidad de Victoria, en el sentido que la normativa jurídica que indica no contempla la posibilidad de comunicar cambios de categoría o nivel del personal de una dotación, con posterioridad al 20 de enero de cada año; y que, además, no sería factible realizar adecuaciones en su presupuesto con el objeto de solventar el aumento de los montos correspondientes al pago de la asignación de que se trata. Sobre el particular, el artículo 2°, inciso primero, de la aludida ley N° 19.813, prevé, en lo que importa, que “El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se calculará sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel y categoría, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales”. En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el acceso a los niveles superiores de las respectivas categorías en que se clasifican los servidores de atención primaria de salud municipal, está determinado por un sistema acumulativo de puntaje obtenido por cada uno o cualquiera de los elementos que conforman la carrera funcionaria, vale decir, experiencia y capacitación, cuya sumatoria permite el cambio de rango, el cual operará, por expresa disposición del artículo 28 del decreto N° 1.889, de 1995, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, a contar de la fecha en que el empleado complete la puntuación requerida para ello, y no en la oportunidad que, discrecionalmente, decida la autoridad (aplica dictámenes N °s. 45.642, de 2011, y 25.327, de 2013). A su turno, el artículo 3° de la anotada ley N° 19.813, en sus incisos primero, segundo y final, previene que el beneficio en comento, se pagará en cuatro cuotas -abril, junio, septiembre y diciembre de cada año-, debiendo ascender el monto de ellas, al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dicha asignación, que será financiada con recursos transferidos por los servicios de salud pertinentes. Enseguida, el artículo 5° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud -que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.813 que Otorga Beneficios a la Salud Primaria-, contempla que “Los recursos necesarios para el financiamiento de la asignación serán transferidos a las entidades administradoras de salud municipal por los Servicios de Salud conjuntamente con el aporte estatal de los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año”. Por su parte, el inciso segundo de la anotada disposición, prevé que “Para el efecto de determinar los montos a transferir por este concepto, las entidades administradoras deberán remitir, antes del 20 de enero de cada año, al Servicio de Salud en cuyo territorio estén ubicadas, el listado de los funcionarios de su dependencia que hayan laborado todo el año anterior con indicación de la categoría y nivel que ocupan en su carrera funcionaria. Igualmente, deberán comunicar cada vez que alguno de esos funcionarios deje de prestar servicios para esa entidad administradora, con el objeto de discontinuar los montos de la asignación que les corresponde”. Al respecto, cabe manifestar que si bien el mencionado artículo 5° del decreto N° 324, de 2002, no contempló expresamente la obligación de las entidades administradoras de salud informar los cambios de nivel que se produjeran en sus dotaciones durante el transcurso del año, nada obsta a que ello ocurra, toda vez que la propia ley N° 19.813 -la cual le confirió al Ministerio de Salud la potestad de reglamentar, en términos generales, el procedimiento de pago del estipendio en estudio- prevé que el monto del beneficio debe calcularse mensualmente sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria correspondiente al nivel y categoría en que está efectivamente ubicado el servidor, lo que ha sido recogido, por lo demás, en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 64.321 y 79.609, ambos de 2011, por lo que es posible colegir que la estimación del emolumento puede variar, eventualmente, con posterioridad al 20 de enero de cada año. Lo anterior, atendido que según lo manifestado por esta Contraloría General, a través del dictamen N° 52.502, de 2013, las disposiciones contenidas en un reglamento, de acuerdo a su naturaleza jurídica y a la jerarquía normativa a la que se encuentran sometidas, deben ajustarse estrictamente a los preceptos que le sirvieron de fuente a la potestad ejercida. Por lo demás, el propio artículo 5°, inciso segundo, del anotado decreto N° 324, de 2002, ha previsto la posibilidad de que varíe el monto transferido por parte del servicio de salud al municipio, lo que ocurre en el evento que este informe a aquel, que un empleado dejó de prestar funciones para esa entidad administradora. En mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 50.140, de 2013, de este origen, ratificándolo íntegramente, debiendo la Municipalidad de Victoria dar cumplimiento a lo concluido en él, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Asimismo, cumple con hacer presente que el Servicio de Salud Araucanía Norte, deberá recibir los datos relativos a los cambios de nivel y categoría de los funcionarios de las dotaciones -al momento en que se produzcan las respectivas variaciones-, y arbitrar las medidas que resulten procedentes con el fin de proporcionar a la entidad administradora pertinente, los recursos financieros necesarios para que esta pague íntegramente la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo a que se ha hecho alusión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.626, de 2012). Transcríbase al señor Edwin Soto Arias, al Servicio de Salud Araucanía Norte, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033133N14, de 13 de mayo de 2014.

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