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Contraloría General de la República · N° 039570N16

Dictamen N° 39.570, de 27 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 39.570 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Marcela Duarte Riveros, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por la puntuación obtenida en su calificación correspondiente al proceso 2014-2015, por las razones que expone, señalando, además, una serie de circunstancias que considera constitutivas de acoso laboral. Requerida de informe, la citada institución no se refirió al procedimiento impugnado, no obstante indica que frente a los problemas de convivencia que han afectado a la unidad en la que se desempeña la recurrente, se comenzaron a realizar una serie de actividades con el objeto de mejorar el clima laboral en tal dependencia. En primer término, la interesada reclama que no existiría correspondencia entre las notas otorgadas en sus informes cuatrimestrales y en su precalificación, a lo que es menester precisar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 29.148, de 2011, de esta procedencia, si bien aquellos instrumentos forman parte del proceso, ello no impide al precalificador formarse un juicio diverso acerca del comportamiento del servidor, fundado en otros antecedentes conocidos, por cuanto la conducta de éste es susceptible de sufrir variaciones durante el respectivo período. En este sentido, cabe anotar que la precalificadora al realizar su ponderación justificó la disminución de los puntajes establecidos para cada uno de los rubros evaluados, señalando que la recurrente no presenta capacidad de autocrítica, muestra un bajo nivel técnico pedagógico, y no evidencia resultados positivos en su desempeño a pesar de las facilidades que le fueron otorgadas, agregando que se advierte una alta inasistencia a su lugar de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, es menester apuntar que en la situación que se examina, se observa que durante el periodo en que la jefatura de la señora Duarte Riveros efectuó su precalificación, ésta realizó una serie de presentaciones a su organización gremial y al director del servicio evidenciando conductas de acoso laboral de las que habría sido objeto, por parte de aquélla y de un colega. Al respecto, es dable indicar que según lo sostenido en el dictamen N° 50.301, de 2013, de esta procedencia, la imparcialidad de la superioridad llamada a intervenir en la evaluación de un empleado, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad de un proceso calificatorio, siendo necesario agregar que, en este caso, si bien en el informe del servicio aparece que frente a tales requerimientos la institución tomó medidas tendientes a mejorar el ambiente de trabajo, este antecedente junto con lo expresado por la recurrente en relación con el mencionado acoso, constituyen circunstancias que pudieron haber comprometido la imparcialidad de su jefatura directa, dado que permiten colegir la existencia de algún conflicto entre ambas al momento de practicarse la ponderación impugnada, por lo que esta última funcionaria debió abstenerse de participar en la referida evaluación. En consecuencia, la autoridad deberá retrotraer el proceso en cuestión, al estado de elaborar una nueva precalificación, esta vez respetando el deber de abstención antes desarrollado. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039570N16, de 27 de mayo de 2016.

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