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Contraloría General de la República · N° 049447N12

Dictamen N° 49.447, de 13 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 49.447 Fecha : 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Eduardo Leiva Urzúa, quien actualmente se desempeña como profesional a contrata del Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar la invalidación de la resolución que aceptó su renuncia al empleo titular, directivo, categoría 10, como jefe de Departamento de Propiedad Minera, por los motivos que indica, como asimismo, que se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes, atendido que, según expone, presentó oportunamente el desistimiento de dicha dimisión. El recurrente sostiene, por una parte, que fue objeto de presiones ilegítimas de la autoridad para que hiciera dejación de su empleo y, por otra, que su retractación fue presentada antes de la aceptación de su renuncia, por lo que no debió darse curso a esta última, considerando su derecho a la carrera funcionaria y lo sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia. Requerido su informe, el citado Servicio señala que se ha ordenado la realización de una investigación sumaria para indagar sobre los hechos y antecedentes denunciados por el señor Leiva Urzúa y determinar la eventual existencia de responsabilidades y sanciones que correspondan. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia a un empleo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Por su parte, este Organismo Contralor ha sostenido, en los dictámenes N os 9.355, de 2009 y 25.258, de 2012, entre otros, que los interesados pueden retractarse de su renuncia voluntaria aún después de haberse dictado la resolución o decreto que las acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. Efectuadas esas precisiones, es útil anotar que de los antecedentes consultados aparece que el reclamante, con fecha 8 de septiembre de 2010, presentó su renuncia voluntaria para una data posterior, entregando su retractación ese mismo día, no obstante lo cual al día siguiente el servicio emitió su resolución exenta N° 2.033, en la que se aceptaba la aludida dimisión, esto es, una vez que ya estaba en conocimiento de la intención del afectado en orden a dejarla sin efecto. Por tanto, considerando que el desistimiento de que se trata fue presentado antes de la emisión del acto administrativo recién indicado y, por ende, en forma previa a su notificación al recurrente, cabe concluir, de conformidad con el criterio contenido en el citado dictamen N° 25.258, de 2012, que ese organismo deberá dejar sin efecto la mencionada resolución exenta N° 2.033, de 2010, y pagarle al señor Leiva Urzúa las diferencias de remuneraciones adeudadas en el tiempo intermedio. Finalmente, y en lo que atañe a la solicitud del interesado en orden a que se inicie un proceso sumarial para indagar las eventuales responsabilidades administrativas por las supuestas presiones ilegítimas que habría sufrido, es necesario hacer presente que según aparece de la resolución exenta N° 374, de 2012, de esa repartición, tenida a la vista, a través de ella se ordenó instruir una investigación sumaria destinada, precisamente, a determinar las infracciones denunciadas por el reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049447N12, de 13 de agosto de 2012.

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