Contraloría General de la República · N° 031686N14
Dictamen N° 31.686, de 7 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 31.686 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Puga Pinto, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2012-2013, ya que habría sido precalificada por una servidora designada a contrata. En su informe, dicho organismo manifestó que la evaluación se ajustó a la normativa que regula la materia, agregando que el trámite que se impugna, fue realizado por la señora María Luz Mora Oviedo, empleada que tiene la aludida calidad y a la que se le confirieron labores de jefatura. Al respecto, es del caso anotar que según lo dispuesto en la glosa general N° 02, de la Partida del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, la que se reitera en idénticos términos en la ley de presupuestos del año 2013, el personal a contrata que indica de los Servicios de Salud, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, lo que se verificó a través de la resolución exenta N° 1.696, de 2013, en virtud de la cual el Director del referido establecimiento asistencial, le otorgó a la señora Mora Oviedo la facultad para ejercer como Jefa de Apoyo Psicosocial y Participación Comunitaria. Precisado lo anterior, y en armonía con lo concluido por los dictámenes N os 26.025, de 2012 y 57.218, de 2013, de este origen, en cuanto a que no adolece de vicios de legalidad la calificación de un funcionario que es precalificado por uno a contrata, si una norma legal lo autoriza para desarrollar tareas de carácter directivo o de jefatura, es posible afirmar que la precitada servidora estaba habilitada para evaluar a la señora Puga Pinto, por lo que se desestima el reclamo formulado por esta última. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031686N14, de 7 de mayo de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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