Contraloría General de la República · N° 075926N11
Dictamen N° 75.926, de 5 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 75.926 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a la Contraloría General don Jorge Mario Vargas Börgel, ex funcionario de esta Entidad Fiscalizadora, para solicitar que se recalcule la remuneración promedio líquida que debe ser considerada en su caso para los efectos de la ley N° 20.305, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 6.241, de 2011, de este origen, toda vez que la Superintendencia de Pensiones informó que, en su caso, la tasa de reemplazo líquida era de 61,35%, por lo cual no tendría derecho a la bonificación que contempla dicha normativa. Al respecto, es útil recordar que la citada ley N° 20.305 -que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones-, en el inciso primero de su artículo 1°, otorga un bono de naturaleza laboral al personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo 2° de la ley en estudio, previene que para tener derecho al bono, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales, en el numeral 3, se encuentra, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega la norma, que para este efecto se entenderá por: a) Pensión de vejez líquida, aquella pensión otorgada según el decreto ley N° 3.500, de 1980, a que pueda tener derecho el personal afecto a la ley de que se trata, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud, sumando a dicha pensión cualquiera otra pensión y jubilación líquida que estuviere percibiendo en cualquiera de los regímenes previsionales; b) Remuneración promedio líquida, es el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 o 36 meses -según corresponda- inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de información señalada en el inciso primero del artículo 3°, esto es, el requerimiento a la Superintendencia de Pensiones de la estimación de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, actualizadas como ahí se indica, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas; y c) Tasa de reemplazo líquida, la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida determinada de conformidad a la letra a) precedente, por la remuneración promedio líquida calculada según la letra b) anterior. De la normativa precedentemente expuesta, se desprende que la tasa de reemplazo resulta de la comparación del monto de la pensión mensual de vejez líquida, calculada en la forma que indica la ley, que el interesado obtendrá una vez que cese en funciones, y la remuneración promedio líquida de los 12 o 36 meses, según correspondiere, inmediatamente anteriores a la fecha de la referida solicitud, vale decir, del período que precede a la data del término de labores en el cargo que le da derecho al bono en estudio y respecto del cual efectuó las cotizaciones obligatorias que le permiten pensionarse. Igualmente, es menester tener presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la antedicha ley N° 20.305, el jefe superior del Servicio o la jefatura máxima que corresponda, determinará la remuneración promedio líquida del trabajador y deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para estos efectos, la aludida entidad deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Pues bien, expresado lo anterior, es del caso manifestar que este Organismo Fiscalizador solicitó a la Secretaría General de esta Entidad que efectuara un nuevo cálculo de las últimas 12 remuneraciones actualizadas del recurrente, informándose, mediante el pase interno S.G. N° 177, de noviembre de 2011, que realizado dicho examen, se determinó una diferencia respecto al monto fijado anteriormente, estableciéndose que la remuneración promedio líquida del señor Vargas Börgel asciende a $1.149.299. Atendido lo expuesto, se remite a la Superintendencia de Pensiones el documento citado en el párrafo anterior por corresponderle a ésta la estimación de la tasa de reemplazo líquida del mencionado ex servidor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075926N11, de 5 de diciembre de 2011.
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