Contraloría General de la República · N° E382472N23
Dictamen N° E382472, de 18 de agosto de 2023
Sumario
El dictamen concluye que el tiempo trabajado en el Consejo Regional de Desarrollo sí computa para la bonificación por retiro de la ley N° 20.948, pero como excepción, solo podrá postular desde el segundo semestre de 2023, al completar 18 años de servicio.
Texto del pronunciamiento
Nº E382472 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes Doña María Isolde Vidal Álvarez, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, solicita un pronunciamiento que determine si es posible obtener la certificación del tiempo en que trabajó en el Consejo Regional de Desarrollo IX Región, de La Araucanía, entre el 1 de julio de 1989 y el 30 de marzo de 1993, para efectos de acceder a la bonificación adicional por retiro que regula la ley N° 20.948, en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2023. Ello, por cuanto la Contraloría Regional de La Araucanía mediante el oficio N° E289899, de 2022, indica que solo se le remitió una relación de servicios por el lapso que media entre el 1 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2022, agregando respecto del periodo a que alude, que para obtener una certificación de ese desempeño era necesario que su exempleador acompañara la correspondiente relación de servicios. Por esta razón, se remitió copia de ese pronunciamiento al Gobierno Regional de La Araucanía a fin de que este informara directamente a la interesada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el incentivo por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 3° de ese texto legal prevé, en lo pertinente, que también podrán acceder a dicho bono los funcionarios que cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el mencionado artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuo o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, para acceder al estipendio de la ley N° 20.948 se requiere, entre otras condiciones, que el interesado a la fecha de la postulación haya servido, a lo menos, dieciocho años continuos o discontinuos en la Administración del Estado. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, la señora Vidal Álvarez se desempeñó entre el 1 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2002 como funcionaria a contrata en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de La Araucanía, y desde el 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2022 en la Subsecretaría de Educación, lo que totalizan 14 años y 2 meses de servicios interrumpidos en ambos organismos. Asimismo, aparece que el Gobierno Regional de La Araucanía le informó que no resulta procedente la certificación de su relación laboral durante el periodo que media entre 1 de julio de 1989 y el 30 de marzo de 1993, puesto que ese servicio no es el continuador legal de los Consejos Regionales de Desarrollo, atendido a que estos últimos fueron derogados por la ley N° 19.175, no contemplándose un vínculo jurídico entre esos organismos. Al respecto, de los antecedentes acompañados -resolución exenta N° 002, de 1991, del Consejo Regional de Desarrollo IX Región, contrato de trabajo de 1 de julio de 1989 y de modificación de contrato de 2 de enero de 1991 y certificado de cotizaciones respectivas- y de lo concluido, entre otros, por los dictámenes N°s. 8.586, de 1989; 4.821, de 1990, y 15.172, de 1993, se desprende que la recurrente se desempeñó durante 3 años, 8 meses y 29 días bajo las normas del Código del Trabajo, en uno de los organismos que formaron parte de la Administración del Estado, por lo que resultan útiles para completar el tiempo requerido para la obtención de la bonificación adicional por retiro de la ley N° 20.948. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el lapso en que la señora Vidal Álvarez sirvió en el Consejo Regional de Desarrollo IX Región, de La Araucanía, es computable para obtener la bonificación adicional por retiro que regula la ley N° 20.948. Sin embargo, la suma de dicho periodo -3 años, 8 meses y 29 días-, más aquel en que se desempeñó en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de La Araucanía y en la Subsecretaría de Educación -14 años y 2 meses-, resulta insuficiente para reunir, al 31 de diciembre de 2022, el tiempo mínimo para acceder a dicha prestación, toda vez que a esa data solo se totalizan 17 años, 10 meses y 29 días de servicios discontinuos en la Administración del Estado. No obstante, según aparece del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER, a la interesada se le prorrogó la contrata desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2023, por medio de la resolución exenta N° 259, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, por lo que al 1 julio de 2023 reúne 18 años y 6 meses de servicios, pudiendo postular al señalado beneficio durante el proceso correspondiente al segundo semestre de esta anualidad o en los dos procesos de 2024. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E382472N23, de 18 de agosto de 2023.
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