Contraloría General de la República · N° 034509N10
Dictamen N° 34.509, de 25 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.509 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control, a través de la Contraloría Regional del Bío-Bío, doña Myriam del Carmen Solar Bello para solicitar la reliquidación del desahucio otorgado mediante liquidación giro N° 34, de 2008, aduciendo un tiempo computable de treinta y ocho años. Al respecto, cumple con manifestar que si bien la interesada se desempeñó en la Administración Pública durante el tiempo señalado, sólo procede considerar para el cómputo del desahucio un máximo de 24 años de servicios útiles, por así disponerlo expresamente el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre anterior Estatuto Administrativo que señala textualmente: "El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor". En mérito de lo precedentemente expuesto cumple expresar que del tenor literal del precepto transcrito es posible colegir que el legislador ha establecido un tope de 24 mensualidades que se pueden percibir por concepto de desahucio, independientemente de que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese máximo, resultando improcedente la restitución de las cotizaciones efectuadas sobre ese límite, por no existir norma legal que lo autorice. Así lo ha resuelto, por lo demás, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en dictamen N° 25.744, de 1983, por lo que se desestima la petición por carecer de sustento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034509N10, de 25 de junio de 2010.
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