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Contraloría General de la República · N° 037723N14

Dictamen N° 37.723, de 29 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.7723 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Francisco Arancibia Osses, exfuncionario de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa institución, de poner término a su contrata, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Al respecto, y de acuerdo con los registros existentes en este Órgano de Control, consta que la designación del recurrente fue prorrogada para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, como aparece en la resolución exenta N° 1.249, de 2013, de la Fuerza Aérea, de modo que resulta innecesario emitir el pronunciamiento solicitado. Enseguida, en lo que atañe al pago de horas extraordinarias que requiere, es menester anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 140, en relación con el artículo 185, letra h), ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que ese beneficio se confiere a los médicos y paramédicos civiles de los establecimientos hospitalarios de esa institución, no asistiéndole, por ende, a los empleados que no poseen esas calidades -como sucede con el interesado-, el derecho a ellas. Luego, acerca del entero de las remuneraciones de diciembre de 2013 que se le adeudarían por encontrarse haciendo uso de su feriado, es dable señalar que lo planteado no es efectivo, toda vez que a esa época, según lo informado por la Fuerza Aérea, el señor Arancibia Osses ya había utilizado la totalidad de su descanso de esa anualidad, de manera que en ese mes se produjo una ausencia laboral que no obedeció al motivo alegado por aquél, razón por la cual no puede recibir los estipendios que pretende. En este sentido, es útil expresar, como se precisó en el dictamen N° 28.047, de 2013, de este origen, que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-, prescribe, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se trabaje, no podrán percibirse emolumentos. Finalmente, sobre el entero del aguinaldo de navidad y del bono -que este Organismo Fiscalizador entiende se refiere al denominado de término de conflicto-, se debe anotar que éstos se contemplan en los artículos 2° y 25 de la ley N° 20.717, respectivamente, para los funcionarios que, a la fecha de publicación de ese texto legal -esto es, el 14 de diciembre de 2013-, ejerzan un cargo de planta o a contrata en las entidades que se indican, regidas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 -entre ellas, la Fuerza Aérea-, y corresponderán a los montos que en esos preceptos se establecen, considerando los topes máximos de rentas de los empleados. De esta manera, dado que a la aludida data, el señor Arancibia Osses tenía una de las calidades que permitían obtener los mencionados beneficios, procede que esa institución castrense verifique si en la situación de aquél concurrieron las demás exigencias necesarias para su percepción y, en el evento de ser ello efectivo, disponga el pago de los mismos, en la medida, por cierto, que no se hubiese ya realizado. Transcríbase al señor Iván Francisco Arancibia Osses. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037723N14, de 29 de mayo de 2014.

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