Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 040191N10

Dictamen N° 40.191, de 20 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 40.191 Fecha: 20-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Orlando Montecinos Pino, ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que sería titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 3.264, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 6 meses de abono de tiempo por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Luego, a través de la resolución exenta N° EXO R/-D000928-2009, de 2009, del aludido Organismo Previsional, se reliquidó la jubilación que favorece al recurrente, en el régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, fijándose su monto en $66.814.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1999. Precisado lo anterior, y teniendo especial consideración en que el solicitante requiere la reliquidación de una eventual pensión no contributiva, por gracia, es dable anotar que no es posible revisar una prestación de la que no es titular. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, atendido que el reclamante posee la calidad de pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Bansander S.A, habiéndose liquidado el bono de reconocimiento emitido en su favor, cabe concluir que no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040191N10, de 20 de julio de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium