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Contraloría General de la República · N° 023277N13

Dictamen N° 23.277, de 17 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 23.277 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Berty Gallardo Cea, exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar por su desvinculación de esa entidad sin mediar aviso previo, lo que considera irregular. Agrega que el término de sus labores se verificó cuando se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que atendido que no se dispuso la prórroga de la contrata del interesado para el año 2013, su cese se produjo por el solo ministerio de la ley al cumplirse el plazo de la misma, esto es, el 31 de diciembre de 2012. Agrega que si bien el aviso previo no es obligatorio, se le envió carta por correo certificado comunicándole lo resuelto. Al respecto, es menester señalar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el requirente se desempeñó en la anotada subsecretaría en la indicada calidad, abarcando la última prórroga de tal vínculo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Precisado lo anterior, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce el inmediato cese de sus labores, siendo dable añadir, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 425, de 2013, de este origen, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, debiendo, además, tenerse presente que en atención a que este término tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que la autoridad indique las razones tenidas en consideración para no prorrogar el vínculo funcionarial. Asimismo, y en cuanto a la falta de aviso que reclama, se debe destacar que, según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 28.890, de 2009, en las designaciones en las que se establece un plazo para su vencimiento, como ocurre en la especie, no se requiere una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad en orden a no renovarlas, ni practicar algún tipo de notificación al efecto. A su turno, en lo que se refiere a que su alejamiento se hizo efectivo mientras se encontraba con licencia médica, es menester indicar que ese beneficio no impide que los servicios de los empleados terminen por el cumplimiento del plazo de la contrata, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice el respectivo reposo, toda vez que aquél no confiere inamovilidad, según se informó, entre otros, en el dictamen N° 68.893, de 2012, de esta Contraloría General. Finalmente, tratándose de la negativa de la autoridad de recibir y dar curso a la última licencia médica que el recurrente habría presentado en el mes de enero de 2013, se debe expresar, tal como se precisó en los oficios N os 58.792, de 2010 y 40.253, de 2011, de este origen, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recepcionar y tramitar ese reposo mientras el interesado mantenga la condición de funcionario de la respectiva entidad, cualidad que aquél había perdido al momento de extenderse el citado instrumento. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que no se advierten irregularidades en la desvinculación del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023277N13, de 17 de abril de 2013.

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