Contraloría General de la República · N° 029839N10
Dictamen N° 29.839, de 7 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 29.839 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eugenia del Carmen Contreras Muñoz para solicitar el pago de desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex-auxiliar paramédico grado 22 de la Escala Única de Sueldos, del Hospital de Curicó, del Servicio de Salud Maule. Al respecto, cumple manifestar que según se desprende de los antecedentes adjuntos, a la interesada no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto cesó en funciones en un cargo grado 29 de la Escala Única de Sueldos, el 15 de agosto de 1989, se reincorporó a la Administración Pública en dos oportunidades, el 27 de septiembre y el 19 de diciembre de 1989 en calidad de contratada, es decir, con posterioridad al 23 de septiembre de ese año, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio sólo para aquellos funcionarios que cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. Sin perjuicio de lo expuesto debe advertirse que a la señora Contreras Muñoz se le otorgó desahucio anteriormente, por liquidación N° 1928 del 17 de febrero de 1978 (adjunta fotocopia). Cabe hacer presente que por el período desempeñado entre el 19 de febrero de 1979 y el 15 de agosto de 1989 procede aplicar la prescripción establecida en el artículo 382 del decreto con fuera de ley N° 338, de 1960, precepto legal vigente en virtud de lo dispuesto en el articulo 13 transitorio señalado, que establece un plazo de cinco años para reclamar el pago del desahucio, término que en la actualidad se encuentra en exceso vencido. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 66.467 de 1969; 6.799, de 1995; 5.696, de 2003, 50.713, de 2004, y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, si así hubiese ocurrido, por el período comprendido entre septiembre de 1989 y julio de 2006, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Servicio correspondiente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029839N10, de 7 de junio de 2010.
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