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Contraloría General de la República · N° 064275N11

Dictamen N° 64.275, de 12 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 64.275 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Libni Cayul Villablanca, ex funcionaria del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de La Araucanía, para pedir que se le paguen los 6 días de compensación de tiempo generados por la extensión de la jornada laboral, de los que no pudo hacer uso al ser desvinculada del servicio el 31 de diciembre de 2010. Requerido su informe, el Servicio de Gobierno Interior lo ha remitido señalando, en síntesis, que a la recurrente se le adeudaban 2 días de descanso compensatorio por labores efectuadas en diciembre de 2009, los que se le reconocieron a través de la resolución exenta N° 74, de 2010, de la anotada Intendencia. Añade que, por error, se le reconocieron, además, mediante las resoluciones exentas N os 830 y 932, ambas de 2010, del mismo origen, cuyas copias se adjuntan, días de compensación que no correspondían, lo que será subsanado mediante las pertinentes invalidaciones. Sobre la materia, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se ha verificado que mediante la citada resolución exenta N° 74, de 2010, se concedió a la requirente el derecho a la compensación del tiempo laborado fuera del horario de trabajo durante el mes de diciembre de 2009, por 2 días, constando que hizo uso del primero de ellos a través de la resolución exenta N° 88, de 2010, de la aludida Intendencia y, del segundo, mediante la resolución exenta N° 830, del mismo año, acto administrativo en que aparece que, luego de su otorgamiento, registraba un saldo de 7 días, de los cuales, por medio de la resolución exenta N° 932, de 2010, se le concedió uno, por lo que se le adeudarían 6 días, según da cuenta éste instrumento. Ahora bien, según aparece de los vistos de la aludida resolución exenta N° 830, de 2010, ésta tiene por fundamento la citada resolución exenta N° 74, la que sólo otorgó dos días de compensación, de todo lo cual se colige que con la primera se agotó el derecho que le asistía a la interesada, ya que en su virtud se le concedió el segundo de los dos días de compensación a que podía acceder, por lo que en ella se cometió un error al consignarse un saldo de siete días, que no tenía. Luego, conviene anotar que, basado en esa impropiedad, la mencionada resolución exenta N° 932, por una parte, concede un día de descanso compensatorio, el que, por cierto, no correspondía y, por otra, registra un saldo de seis días que, conforme a lo anotado, carece de justificación. En consecuencia, y tal como lo asevera el servicio, no corresponde pagar los días de descanso compensatorio a que alude como saldo el acto administrativo citado en último término, por carecer de fundamento y obedecer a un error contenido en él, debiendo la autoridad pertinente disponer lo necesario a fin de regularizar tal situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064275N11, de 12 de octubre de 2011.

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