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Contraloría General de la República · N° 018802N10

Dictamen N° 18.802, de 12 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.802 Fecha: 12-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar de razón de la resolución N° 682, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que califica como urgente la contratación del servicio de aseo y limpieza para las Unidades de la Región Metropolitana de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y aprueba el contrato celebrado entre dicha Dirección y la Sociedad Enrique Leiva Olmedo y Compañía Limitada o EMFLO y Cía. Ltda., bajo la modalidad de trato directo, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el Servicio remitente invoca como fundamento, para recurrir a la modalidad de trato directo, lo dispuesto en eI artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el numeral del artículo 10° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicho texto legal, disposiciones conforme a las cuales es posible acudir a dicha modalidad de contratación en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante. Sin embargo, los antecedentes acompañados en esta oportunidad no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca, puesto que sólo se da cuenta de la existencia de un contrato para la prestación de idénticos servicios, suscrito entre las mismas partes, el cual fue aprobado por resolución N° 312, de 2007, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y renovado en dos oportunidades -mediante las resoluciones N°s. 647, de 2007, y 957, de 2008, de la misma Dirección-, la última de las cuales finalizó el 31 de diciembre de 2009, término que se encontraba previamente determinado y, por ende, le permitía al Servicio contratante licitar oportunamente las prestaciones materia del contrato que se viene sancionando. En ese contexto, se debe observar que no se consignen en la resolución examinada las circunstancias o características que determinan la calificación de emergencia, urgencia o imprevisto, y no se acompañen los antecedentes pertinentes, toda vez que de acuerdo con lo informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 18.355 y 44.411, de 2007; y 46.427 de 2008, entre otros, atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia. En otro orden de consideraciones, corresponde observar lo estipulado en la cláusula novena del contrato transcrito, en cuanto señala que "Podrá ser considerado por la D.G.A.C., según sea su grado y circunstancia, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Cláusula Leyes Sociales, Seguros y otros, como causal grave de incumplimiento del contrato", toda vez que no se aviene a lo informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 39.888, de 2005, y 55.721, de 2008, entre otros, conforme a los cuales, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, se deben precisar las situaciones específicas que constituyen el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas. Finalmente, cumple con hacer presente que las multas aplicables a la contratación de la especie, se encuentran estipuladas en la cláusula octava del convenio transcrito, y no en su cláusula séptima, como se indica en el numeral 3 de la cláusula segunda de dicho instrumento. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018802N10, de 12 de abril de 2010.

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