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Contraloría General de la República · N° 087625N15

Dictamen N° 87.625, de 4 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 87.625 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Cartes Rocha, exfuncionaria del Instituto Nacional del Tórax, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando el pago de las labores extraordinarias que habría ejecutado durante su desempeño en ese establecimiento asistencial, las cuales no se le enteraron al momento de no renovarse su designación a contrata. Requerida de informe, esa entidad reconoció que en la época de su cese, la peticionaria mantenía pendiente la compensación con descanso de 216 horas de sobretiempo, correspondientes a trabajos cumplidos en los años 2013 y 2014. Sin embargo, estima que no existiría fundamento jurídico para proceder al pago que pretende la interesada, puesto que aquella ya no se encuentra en funciones. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, es necesario destacar que la reiterada jurisprudencia de esta Institución de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.841, de 2014 y 73.591, de 2015, ha manifestado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando este se ha producido por motivos ajenos a su voluntad, aquel debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. De esta manera, considerando que la recurrente reclamó el beneficio que nos ocupa ante ese organismo el 15 de mayo de 2015, interrumpiendo con ello la prescripción aplicable, procede que esa superioridad le pague, a la brevedad, el descanso derivado de la ejecución de horas extraordinarias que mantenía pendiente al momento de su desvinculación y, en lo sucesivo, actúe con apego al criterio jurisprudencial previamente expuesto. Transcríbase a la interesada y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087625N15, de 4 de noviembre de 2015.

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