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Contraloría General de la República · N° 079689N15

Dictamen N° 79.689, de 7 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 79.689 Fecha : 07-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Machuca Uribe, exfuncionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, argumentando que no le ha sido reconocido el tiempo desempeñado en el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú; en la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social y en la Corporación Privada de Desarrollo Social Lautaro. Requerido su informe al citado establecimiento hospitalario, a la data no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. A su vez, la Tesorería General de la República manifiesta que rechazó la solicitud del peticionario al beneficio mencionado por no cumplir con los requisitos que indica. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, cabe expresar, que el N° 2, del artículo 2°, de la citada normativa, exige para acceder a la prestación en análisis tener a lo menos 20 años de servicios en las referidas instituciones o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley, esto es, el 5 de diciembre de 2008. En ese contexto, corresponde mencionar que acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s 24.719, de 1987 y 70.401, de 2015, ambos de este origen, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, es una dependencia de la Municipalidad de Maipú -organismo a que alude el artículo 1° de la ley N° 20.305- y el personal que labora en él, reviste el carácter de funcionarios municipales, por lo que el lapso trabajado como dependiente en esta, es útil para el cómputo de los años exigidos en el antedicho artículo 2°. Por otro lado, resulta necesario hacer presente que las aludidas corporaciones, eran entidades privadas que administraban establecimientos de salud, y tenían la calidad de empleador particular, no pudiendo asemejarse a sus trabajadores a la categoría de servidores públicos, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 30.226, de 2013, y por ende el desempeño en ellas, no puede ser asimilado al ejercicio de un cargo público. En ese contexto, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el peticionario no alcanza a reunir los 20 años que requiere el anotado artículo 2° de la ley N° 20.305, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a percibir el bono que reclama. Transcríbase al Centro de Referencia de Salud de Maipú y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079689N15, de 7 de octubre de 2015.

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