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Contraloría General de la República · N° 046511N13

Dictamen N° 46.511, de 24 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 46.511 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ivonne Soledad Flores Valenzuela, exfuncionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar que se ordene a esa repartición que disponga su reincorporación, atendido que la Comisión Médica de Reclamos y la Superintendencia de Seguridad Social revirtieron el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- de la Región Metropolitana, concluyendo que su patología no es de origen laboral. Requerido su informe, ese servicio manifiesta, en síntesis, que si bien es efectivo que las mencionadas entidades establecieron que la afección que presenta la interesada no es atribuible a su trabajo, no se modificó la declaración de salud no recuperable. Sobre el particular, cabe hacer presente que la Subcomisión Poniente de la COMPIN de la Región Metropolitana, mediante la resolución N° 280, de 16 de noviembre de 2011, le declaró a la afectada una pérdida de su capacidad de ganancia del 55%, de acuerdo a la ley N° 16.744, calificando su patología como de origen laboral, por lo que a través de la resolución N° 67, de 2012, del Instituto de Previsión Social, se dispuso la vacancia del cargo de la recurrente por haberse declarado la salud irrecuperable, a contar del 28 de julio del mismo año. Luego, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución N° B101/20120497, de 22 de mayo de 2012, de la Comisión Médica de Reclamos de la ley N° 16.744, recalificó su enfermedad como de índole común, lo que fue confirmado por resolución N° 81.602, de 18 de diciembre del mismo año, de la Superintendencia de Seguridad Social, dictándose posteriormente la resolución N° 48, de 2013, de la citada COMPIN, en los mismos términos. En las condiciones anotadas, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 69.486, de 2012, de este origen, atendido el cambio de las circunstancias que motivaron la dictación del acto administrativo mediante el cual se dispuso la vacancia de su cargo, por haberse declarado la salud irrecuperable de la peticionaria por la COMPIN, pronunciamiento que fue revertido, según se expresó, corresponde que se deje sin efecto dicho cese, reincorporándose a la exfuncionaria a ese servicio. Lo anterior no obsta a que puedan iniciarse los trámites ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones para que se declare su irrecuperabilidad por enfermedad común, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la ley N° 18.834 y las normas legales que rigen a las administradoras de fondos de pensiones, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanen para la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046511N13, de 24 de julio de 2013.

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