Contraloría General de la República · N° 009622N12
Dictamen N° 9.622, de 16 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 9.622 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Gladys Videla Guiñez, ex funcionaria de la Planta Técnica de la Universidad de La Frontera, para solicitar que se reconsidere lo concluido en el oficio N° 2.779, de 2011, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Al respecto, cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, esa sede regional determinó que el título de Asistente Médico Administrativo otorgado por la Universidad de Chile, que posee la recurrente, no la habilitaba para acceder a la bonificación por retiro contemplada para los profesionales en el artículo 4° de la ley N° 20.374, por tener dicho diploma la calidad de técnico de nivel superior. Requerido su informe, la Universidad de La Frontera ha manifestado, en síntesis, que de acuerdo a lo concluido en el referido oficio N° 2.779, de 2011, esa Casa de Estudios Superiores pagó a la peticionaria la bonificación compensatoria en su calidad de técnico, habida consideración que el diploma que posee no es profesional. A su turno, la recurrente fundamenta su petición en el hecho de que el mencionado título tendría la calidad de profesional, pues le fue conferido por la Universidad de Chile, por lo que estima que tendría derecho a obtener la bonificación de 935 unidades de fomento que la citada ley dispone para el personal profesional, directivo y académico de las universidades estatales que opten por el retiro voluntario. Al respecto, es menester hacer presente que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 55.596, de 2006 y 9.452, de 2009, de este origen, por lo que la circunstancia de que el diploma de que se trata se lo otorgara la aludida Casa de Estudios Superiores, no significa que se trate de un título profesional. En este mismo sentido, es útil destacar que los dictámenes N os 18.877, de 2002 y 25.657, de 2010, de esta Entidad de Control, han señalado que el diploma de Asistente Médico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile, con una duración de seis semestres, sólo puede ser considerado para los efectos administrativos y remuneratorios como un título de técnico de nivel superior, de manera que debe confirmarse lo expuesto en el oficio cuya reconsideración se solicita, en cuanto a que a la señora Videla Guiñez no le asiste el derecho al beneficio de que se trata, en la cuantía que reclama. Finalmente, en lo que atañe a las consultas N os 161.521 y 161.522, ambas de 2010, citadas por la interesada en apoyo de su petición, las que fueron atendidas por medio del dictamen N° 4.143, de 2011, de este origen, se debe manifestar que ellas se refieren a una situación diferente, pues se trataba de servidores que se encontraban cumpliendo funciones en estamentos administrativos y técnicos, pese a tener un título profesional, condición esta última que, como se anotó, no satisface la ocurrente. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la petición de la recurrente y confirma en todas sus partes el oficio N° 2.779, de 2011, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009622N12, de 16 de febrero de 2012.
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