Contraloría General de la República · N° 056251N16
Dictamen N° 56.251, de 1 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 56.251 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 81.432, de 2015, informando el procedimiento que utilizó para pagar a la señora Jocelyn Moreno Herrera, funcionaria de esa institución, tanto el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, como la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.994, mientras hizo uso del permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada. Previamente, cabe señalar que, con ocasión del reclamo de la aludida servidora, esta Entidad de Control señaló a través del reseñado dictamen que aquella debió gozar del cincuenta por ciento de las cuotas de los referidos beneficios durante el lapso en que retornó a sus funciones por media jornada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 197 bis del Código del Trabajo y el artículo 8° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, y ordenó a su empleador revisar si sus remuneraciones fueron pagadas conforme a dicha normativa. Ahora bien, aun cuando en esta oportunidad el mencionado servicio afirma que pagó las rentas de la peticionaria ajustándose a derecho, ello no resulta concordante con los antecedentes acompañados, por cuanto de su examen se advierte que aquella percibió pagos en exceso por concepto de asignación de modernización, ya que no se consideró que, según dispone la normativa expuesta, a la señora Moreno Herrera únicamente le correspondió recibir el cincuenta por ciento de ese emolumento, durante el anotado permiso. Además, se constató que esa institución incurrió en errores en el cálculo de diversos estipendios, lo que, sumado a la observación anterior, implicó que la interesada en total percibiera remuneraciones en exceso por la cantidad de $507.429. En consecuencia, dicho organismo deberá instruir un proceso disciplinario en orden a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de quienes ordenaron y/o efectuaron los pagos -sin perjuicio de requerir la devolución que proceda-, para cuyo efecto deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, no obsta al ejercicio, por parte de la interesada, de la facultad de solicitar la condonación de la deuda o facilidades para su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de esta Contraloría General. Transcríbase a la interesada, remitiéndose tanto a ésta como a la señalada dirección, copia de los cálculos efectuados por este Órgano Contralor, para los fines pertinentes y a la anotada Unidad de Seguimiento de la Fiscalía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056251N16, de 1 de agosto de 2016.
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