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Contraloría General de la República · N° D406N26

Dictamen N° D406, de 3 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.

Texto del pronunciamiento

N° D406 Fecha: 03-09-2026 Mediante diversas presentaciones se han efectuado reclamos en contra de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión INGRESA), debido a las gestiones de cobranza por las deudas que mantienen los recurrentes por los créditos con aval del Estado (CAE), a que se refiere la ley N° 20.027. Al efecto, requieren la revisión de sus créditos en consideración al oficio N° E112983, de 2025, de esta Contraloría General, que reconoció la existencia de observaciones estructurales en la contabilidad del sistema CAE, lo que afecta la transparencia de la información contable exigida al sector público. Sobre el particular, la ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, crea el sistema del citado CAE, definiendo el marco legal para el otorgamiento de tales créditos a estudiantes de educación superior. También crea la anotada Comisión INGRESA, como administradora del sistema y establece las condiciones generales del crédito, tales como, tasas, plazos, garantías, entre otras. Su artículo 6° señala que la garantía estatal de que gozan los créditos que otorguen las instituciones financieras se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de su carrera, deje de cumplir con la obligación de pago de este, en la forma que determine el reglamento. En tanto, su artículo 17 dispone que la TGR podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Enseguida, su artículo 18 bis prevé que la TGR, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo con la anotada ley. Como se aprecia, el marco normativo aplicable a los créditos de educación superior con garantía estatal dispone que éstos se otorgan y administran mediante un procedimiento reglado que incluye la participación de las entidades financieras, la Comisión INGRESA y la TGR. De este modo, la determinación del monto de tales créditos y las gestiones de cobranza corresponde al ámbito de competencia de la Comisión INGRESA y de la TGR. A su vez, conforme a las atribuciones que le confiere la ley N° 10.336, este Organismo de Control mediante el oficio N° E112983, de 2025, impartió instrucciones respecto del registro contable del Crédito con Aval del Estado, en armonía con la norma específica de Bienes Financieros, dispuesta en la resolución N°16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, y con los procedimientos de la misma materia del oficio CGR N° 96.016, Manual de Procedimientos del Sector Público. En este contexto, cabe precisar que dicho instructivo fue emitido con el objetivo de precisar el registro contable de los distintos hechos económicos asociados a tales créditos y regularizar las contabilizaciones efectuadas en los años anteriores a la emisión de ese documento. En particular, las mencionadas instrucciones se refieren al cumplimiento de procedimientos contables por parte de la Subsecretaría de Educación y de la Subsecretaría de Educación Superior, ambas del Ministerio de Educación. Por lo anterior, dichas observaciones contables no guardan relación con la determinación de los montos del CAE para cada beneficiario, ni contienen un análisis pormenorizado de la cartera de deudores de tales créditos. Tampoco se refieren a las acciones de cobranza efectuada por la TGR ante el incumplimiento de pago de las obligaciones derivadas de esos créditos. En consecuencia, en atención a lo expuesto, cabe concluir que no corresponde efectuar una revisión de los casos planteados. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que mediante los oficios N°s. OF144569 y OF149925, de 2026, entre otros -cuya copia se remite para conocimiento-, esta Entidad de Control, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre las actuaciones de la TGR por la cobranza de los créditos con aval del estado de la ley N° 20.027, toda vez que estas materias han sido resueltas o se encuentran actualmente sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D406N26, de 3 de septiembre de 2026.

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