Contraloría General de la República · Educación
Becas y Ayudas Estudiantiles
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Becas y Ayudas Estudiantiles, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye Becas y Ayudas Estudiantiles, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
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El dictamen analiza el impacto contable del plan de condonación de deudas educativas del proyecto de ley, concluyendo que la condonación del CAE generaría un gasto patrimonial diferido en el tiempo, tanto para el Fisco como para las universidades estatales, sin poder cuantificarse un monto preciso.
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La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.
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La Contraloría concluye que la ANID se equivocó al prorrogar de oficio la beca hasta febrero de 2025 y luego rechazar la extensión COVID-19, pues el plazo de 4 años es un máximo renovable, no un tope obligatorio. Ordena revisar la solicitud considerando el término original del 31 de diciembre de 2024.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que el FES no es un activo financiero, sino un activo contingente, porque el derecho a restitución solo nace cuando el beneficiario obtiene ingresos futuros.
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La condonación del saldo de la deuda del FSCU aplica también cuando las cuotas se fijaron según el artículo 11, no solo el artículo 8, y basta pagar íntegra y continuamente las cuotas por 12 o 15 años, aunque no en las fechas exactas. Contraloría ratifica ese criterio.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al exigir la restitución total de los fondos, pues la becaria superó el 25% de ausencia permitido y no informó sus salidas. Rechaza la prescripción y la condonación, aunque la ANID puede otorgar facilidades de pago.
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La Tesorería General de la República es el órgano obligado a cobrar los créditos con aval del Estado ya ejecutados y los adquiridos por el Fisco, pudiendo usar los procedimientos del Código Tributario o convenios con entidades financieras.
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La Contraloría concluye que está ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Educación de denegar la Beca Vocación de Profesor a una postulante que aún no tenía la nacionalidad chilena al momento de postular, pues ese es un requisito exigido por el reglamento del programa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación y el formato de contrato de financiamiento estudiantil 2026, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas de control de legalidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos de JUNAEB, por ajustarse a derecho, con alcances: la segunda cuota se pagará tras la rendición de la primera y se podrán rendir gastos desde el 4 de marzo de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato con la Unión Temporal de Proveedores Pluxee Internacional, para el servicio BAES 2025-2026, con el alcance de que una eventual fiscalización externa debe respetar la ley y el principio de legalidad del gasto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato con la Unión Temporal Edenred, con el alcance de que una eventual fiscalización externa solo procede dentro de las facultades legales y respetando la legalidad del gasto.
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El FES no se registraría como activo al otorgarse, pues no hay derecho adquirido; solo se contabilizaría la cuenta por cobrar cuando se determine el monto según ingresos. Sus expectativas de recuperación son activos contingentes, sujetos a revelación en notas.
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La condonación del saldo del crédito solidario opera aunque algunas cuotas se paguen con atraso, si los pagos fueron íntegros, continuos y sucesivos durante 12 o 15 años. Contraloría concluye que corresponde condonar la deuda del solicitante.
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La ANID cumplió su obligación de otorgar el curso de nivelación de idioma, pues el servicio contratado mediante licitación pública se ajustó a las bases que exigían clases sincrónicas en línea con tutor y acceso a plataforma.
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La Contraloría concluye que la ANID motivó suficientemente el puntaje del subcriterio no parametrizado y la resolución que rechazó la reposición, por lo que desestima la reconsideración y confirma que la exclusión del postulante se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que las bases del concurso Becas Chile 2025 de la ANID cumplen la glosa 14 al fijar áreas prioritarias y una fórmula explícita para la proporción máxima de beneficiarios por área, sin advertir actuar irregular.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al declarar fuera de bases la postulación del recurrente, porque su certificado de ranking no acreditó la excelencia académica exigida por las bases del concurso.
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El dictamen concluye que el Pase de Educación Superior solo puede usarse para viajes con motivo de estudio, aunque sea válido todo el año y sin límite horario, por lo que desestima el reclamo del recurrente y confirma la respuesta de la Subsecretaría de Transportes.
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La Contraloría imparte instrucciones para corregir el registro contable del CAE, ordenando separar el recargo como gasto, eliminar la duplicidad de ingresos, reconocer el deterioro de la cartera y conciliar registros, regularizando ejercicios anteriores.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye al Instituto Profesional Arcos un anticipo de hasta el 80% de la gratuidad 2025, con el alcance de que se revisen los descuentos aplicados, cuyos saldos no se acreditan.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación 2025 del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios superiores, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la adjudicación fue resuelta en la sesión N° 159 de la Comisión Administradora y no como indica el acto.
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La Contraloría detectó que la Subsecretaría de Educación Superior y la Tesorería General de la República registran duplicadamente los ingresos por cuotas del CAE. Concluye que solo la Tesorería debe contabilizarlos y ordena a la Subsecretaría reversar y ajustar sus registros.
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La Contraloría concluye que la bonificación especial otorgada a médicos del Hospital de Licantén en las bases 2025 no se ajustó a la regla de criterios de aplicación nacional, pero no invalida el proceso porque no incidió en sus resultados; ordena abstenerse de incluir tales puntajes en lo sucesivo y desestima los demás reclamos.
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La Contraloría concluye que procede condonar el saldo del crédito universitario del recurrente, pues pagó las cuotas anuales durante quince años y la demora de la administradora en regularizar su declaración impidió el pago oportuno de la cuota N° 15.
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La Contraloría concluye que la Universidad del Bío-Bío debe reclasificar su deuda con el FSCU según su origen (anticipos ordinarios, extraordinarios y recaudaciones de terceros) y devolver los fondos usados en fines no autorizados, informando las medidas en 90 días.
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La Contraloría concluye que las bases de postulación de 2023 exigieron un requisito no previsto en la ley (haber obtenido el beneficio anual en 2021 y 2022), por lo que la Delegación de Coquimbo debe reponderar los antecedentes de la recurrente y conceder el beneficio adicional si procede.
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La gratuidad se mantiene si el cambio de carrera o institución ocurre en el segundo semestre, pues la ley no exige que sea al final del año académico. La Subsecretaría debe instruir los procedimientos y el Mineduc coordinar el reembolso a la estudiante afectada.
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La Contraloría concluye que no hubo irregularidades en el proceso de la SUBESUP para fijar los valores regulados 2025: hubo participación efectiva de las IES y el criterio de complejidad institucional está fundamentado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para el servicio BAES 2025-2026, con alcances: el servicio debe precisar en el sistema la terminación anticipada del contrato por inhabilitación para contratar y aclarar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
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La Contraloría concluye que la ANID debe admitir las solicitudes de extensión COVID-19 de becarias de doctorado, computando el plazo de la beca sin la extensión por pre y post natal, pues lo contrario sería discriminatorio.
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El beneficio educacional de la ley N° 19.992 puede traspasarse una sola vez a un descendiente hasta segundo grado de consanguinidad, pero la normativa no permite volver a cederlo si ese cesionario no lo usó. Concluye que no procede un nuevo traspaso.
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La Contraloría concluye que la ANID no puede adjudicar el concurso de becas porque omitió publicar la convocatoria en un diario de circulación nacional, requisito exigido por el reglamento y las bases. Debe subsanarlo publicando el aviso y abriendo un nuevo plazo de postulación.
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Los decretos que regulan las Becas Bicentenario y Nacionales de Postgrado no exigen un registro de becas otorgadas ni de su devolución o retribución. Contraloría concluye que, por excepción, desde 2024 la ANID debe generar ese registro para las Becas Nacionales y establecer un sistema de control exhaustivo.
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La Contraloría concluye que la UTEM actuó correctamente al rechazar declaraciones juradas firmadas electrónicamente, pues la normativa exige firma ante notario como solemnidad específica, aplicando la excepción a la equivalencia de firma electrónica. Se desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la condonación del saldo del crédito universitario procede por el solo ministerio de la ley tras pagar 12 o 15 años de cuotas, aunque no se hayan presentado las declaraciones anuales de ingresos, por lo que corresponde condonar la deuda de la recurrente.
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La Contraloría concluye que no procede suspender la cuota 2020 por cesantía sobreviniente, pues esta ocurrió en 2019, año en que debió solicitarse; sin embargo, como excepción a la regla del finiquito, admite acreditar la cesantía con el acto administrativo de cese de funciones.
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La Contraloría concluye que INGRESA debe ajustar sus requerimientos de pago de garantías por deserción académica a los plazos y requisitos legales, y que no fue procedente calificar como recurso de reposición la presentación del IPLA, al no estar determinados los actos cuestionados.
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La Contraloría concluye que la becaria tiene derecho a la asignación por hijo menor de 18 años aunque el cuidado personal de su sobrina provenga de una medida de protección y no de una adopción, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría puede eximir de la obligación de retribución de la Beca Vocación de Profesor, por las causales del artículo 54 ter, también a estudiantes anteriores a 2016 que mantienen pagaré, cumpliéndose los requisitos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 97, de 2013, sobre el Programa de Becas de Educación Superior, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la frase sobre asignación del beneficio en regiones sin alumnos destacados se entiende agregada en el último párrafo de la letra a) del artículo 63.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC vulneró la ley al rechazar el recurso jerárquico de la UCEN sin ponderar los datos rectificados del SIES, debiendo dejar sin efecto esa resolución y recalcular el requisito del 80% con la información corregida.
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La Contraloría concluye que los egresados de la última promoción no pueden concursar en becas de especialización de cuatro años, pues la excepción de la ley N° 20.816 solo aplica a funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación. No obstante, valida las becas de cuatro años ya otorgadas en 2021 por error administrativo, para no perjudicar a los becarios de buena fe.
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La Contraloría concluye que corresponde a la ANID evaluar si el alto costo del medicamento constituye fuerza mayor para eximir al becario de retornar y retribuir la beca, aplicando la excepción que permite terminar la relación sin restituir fondos.
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El dictamen concluye que los recursos de becas no usados por suspensión o abandono son transferencias en exceso que las universidades deben restituir, pudiendo el MINEDUC autorizar pago en cuotas y, si no se cumple, descontar de pagos futuros.
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El beneficio de cursar un semestre en el extranjero de la Beca Vocación de Profesor depende de la disponibilidad presupuestaria anual. Contraloría concluye que en 2021 no hubo irregularidad al no abrirse convocatoria, pues los fondos se usaron en manutención por la pandemia.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos para renovar becas de educación superior 2022, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio de Educación debe arbitrar medidas para recuperar los saldos pendientes de reintegro.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos para becas de educación superior 2022, ajustado a derecho, con alcances: el Ministerio de Educación debe arbitrar medidas para recuperar saldos pendientes y corregir una remisión errónea en su artículo tercero.
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La obligación de retribuir la Beca Vocación de Profesor solo nace al titularse; si el beneficiario no se titula, no corresponde exigirle la restitución de los montos. Contraloría concluye que no procede requerir el reintegro en ese caso.