Contraloría General de la República · N° 084237N16
Dictamen N° 84.237, de 22 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N ° 84.237 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Ahumada Canale, profesional funcionario del Complejo Hospitalario San José, solicitando que se le reconozca los lapsos que trabajó como químico farmacéutico en las Corporaciones Municipales de Peñalolén y de Providencia, entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de agosto de 2015, y desde el 1 de septiembre de 2015 al 4 de julio de 2016, respectivamente, para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios. Como cuestión previa, conviene señalar que se requirió el informe del aludido centro asistencial, el cual, a la fecha, no ha sido recibido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el referido emolumento, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31, inciso primero, de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidas para tal efecto, en lo que interesa, las labores prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los que se comprenden las corporaciones municipales, acorde con lo previsto en el artículo 2°, letra b), de este último texto legal, siempre que sean acreditadas a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 75.599, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que el interesado ha acompañado fotocopias simples de certificados emitidos por las citadas corporaciones municipales, que comprueban los desempeños a que alude, procede que estos periodos le sean reconocidos por su empleador, para el pago del estipendio en estudio. Finalmente, en relación a lo manifestado por el recurrente, en orden a que ese centro de salud le habría indicado que sus labores en las aludidas corporaciones municipales debían ser incorporadas al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que lleva esta Contraloría General, cumple con aclarar que ello no procede, ya que, según se indicó en el dictamen N° 41.791, de 2016, dichas entidades tienen el carácter de personas jurídicas de derecho privado, por lo que las designaciones de sus empleados no están sujetas a trámite alguno ante esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084237N16, de 22 de noviembre de 2016.
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