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Contraloría General de la República · N° 008994N14

Dictamen N° 8.994, de 6 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 8.994 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Sergio Barría Ojeda, exfuncionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, la que, a su juicio, se le debería otorgar como afiliado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que el beneficio de que es titular el señor Barría Ojeda se encuentra correctamente determinado. En primer término, cabe manifestar que por medio de la resolución N° 6.543, de 2004, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por la suma inicial de $82.002 mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1998. El referido beneficio fue fijado sobre la base de las cotizaciones registradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es decir, 6 años, 8 meses y 9 días, incluyendo un periodo de conscripción militar, y 5 años, 7 meses y 6 días de abono del artículo 6° de la ley N° 19.234. Además, se incorporó un lapso cotizado en el ex Servicio de Seguro Social, que comprende 1 año y 8 meses. Todo lo anterior, le permitió al señor Barría Ojeda reunir una afiliación inferior a 20 años, pero suficiente para configurar una causal de pensión no contributiva. Al respecto, es dable expresar que el artículo 20 de la ley N° 19.234, establece, en lo pertinente, que para acceder a las pensiones no contributivas, los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile deben cumplir una afiliación mínima de 20 años de servicios efectivos. Ellas, se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse según los años computables y de acuerdo con el grado que el exonerado tenía a la fecha de su exoneración o con aquel al cual se encontraba asimilado. Agrega la norma citada, que las personas que no cumplan los requisitos para pensionarse en la forma señalada, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia de acuerdo a las normas generales aplicables al resto de los beneficiarios de esa ley. Por lo tanto, dado que el recurrente no reúne los 20 años de servicios efectivos requeridos, se le otorgó un beneficio no contributivo conforme a las aludidas reglas generales de la citada ley N° 19.234, es decir, conforme a las normas del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y otorgado por el Instituto de Previsión Social. Ahora bien, practicadas las revisiones de rigor, se ha podido comprobar que la pensión no contributiva del señor Barría Ojeda está correctamente determinada. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que ha transcurrido el plazo para revisar la pensión en análisis, acorde al artículo 4° de la ley N° 19.260, por lo que el monto de esta prestación no podría ser alterado, tal como lo hiciera presente el Instituto de Previsión Social el año 2010, al interesado. Con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la jubilación en cuestión, se ajusta a derecho. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008994N14, de 6 de febrero de 2014.

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