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Contraloría General de la República · N° 047660N11

Dictamen N° 47.660, de 28 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 47.660 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Gálvez Busch, en representación, según expone, de Ingetal S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 2.393, de 2009, por el cual, con motivo de presentaciones efectuadas al respecto por el recurrente y por el Servicio de Salud Concepción, la Contraloría Regional del Biobío concluyó que las disminuciones relativas a las partidas de excavaciones, mejoramiento bajo fundación, entibaciones y extracción de escombros, dispuestas en el contrato de obra pública suscrito entre ambos, denominado “Proyecto Normalización Complejo Hospitalario Hospital Guillermo Grant Benavente-Hospital Traumatológico”, debían efectuarse conforme al proyecto de ingeniería entregado por el servicio licitante. Al efecto, expone el interesado que no ha sido debidamente considerada la circunstancia de que la indicada sociedad presentó un proyecto alternativo integral de entibaciones -aceptado por la entidad licitante, en el marco del correspondiente proceso concursal- que englobaba todas las partidas mencionadas y que, manteniendo la cota de fundación original del proyecto, contemplaba una altura de mejoramiento de terreno de 1,5 metros bajo dicha cota, de modo que no debe estarse, para los efectos de determinar las disminuciones del caso, a la altura de mejoramiento de terreno primitiva, esto es, 2,5 metros bajo la cota de fundación. Requerido su informe, el individualizado servicio de salud manifiesta, en síntesis, que el proyecto alternativo presentado por la empresa contratista sólo se refería al sistema de entibaciones, y no abarcaba otras partidas o nuevos niveles de mejoramiento de terreno -puesto que ello habría significado formular un nuevo proyecto de ingeniería, lo que no aconteció-, por lo que procede que las disminuciones en comento se calculen conforme al proyecto entregado en la licitación. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que el contrato a que se refiere la presentación del rubro, adjudicado mediante la resolución N° 3D2/1.802, de 2006, del servicio requerido, se rige por las bases administrativas generales y bases administrativas especiales aprobadas a través de su resolución N° 3D/1.097, de 2005. Enseguida, corresponde tener presente que sobre la base de lo previsto en las disposiciones pertinentes de esos cuerpos normativos, durante la licitación se consultó la posibilidad de presentar un proyecto alternativo para las entibaciones, lo que fue respondido favorablemente por el servicio, en la medida que se adjuntaran los antecedentes técnicos del sistema, memoria de cálculo elaborada por un profesional competente y cualquier otro antecedente que permitiera evaluar la efectividad del sistema propuesto. Asimismo, se aclaró que el contratista estaba facultado, según las especificaciones técnicas de arquitectura, para incluir en su oferta las partidas que considerara necesarias como equivalencia técnica, adjuntando antecedentes técnicos -catálogos, memoria de cálculo, certificados de ensayes-, información que debía ir anexada al final del set de precios unitarios. En ese sentido, cabe precisar que el proyecto alternativo presentado por el contratista contiene únicamente los antecedentes técnicos asociados al tipo de entibaciones a ejecutarse -su metodología de diseño y diseño de los anclajes postensados inyectados-, sin que hubiese acompañado, de la misma forma, otros que justificaran la modificación de las partidas de que se trata, en términos de su equivalencia técnica. Siendo ello así, no resulta posible entender que tal proyecto alternativo haya introducido un cambio al proyecto original relativo a la altura de mejoramiento de terreno bajo la cota de fundación y, en consecuencia, a las partidas asociadas a dicho mejoramiento. Finalmente, en lo que concierne a lo indicado por el peticionario, en el sentido de que no correspondería que se efectúe una disminución respecto de las entibaciones, toda vez que ellas fueron realizadas íntegramente acorde a su proyecto alternativo, es del caso señalar que en tanto éste último, y por las razones ya apuntadas, no podía implicar un cambio en la altura de mejoramiento de terreno, la empresa referida no estaba autorizada para obrar en términos diversos, por lo que dicha partida debía ejecutarse considerando la altura prevista en el proyecto del servicio. En consecuencia, se ratifica el criterio contenido en el oficio N° 2.393, de 2009, de la Contraloría Regional del Biobío, en el sentido de que el Servicio de Salud Concepción debe determinar las disminuciones a las partidas aludidas, de conformidad al proyecto de ingeniería entregado a los participantes en la licitación respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047660N11, de 28 de julio de 2011.

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