Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 002532N13

Dictamen N° 2.532, de 11 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 2.532 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gina Subieta Visa, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, para denunciar que, haciendo uso de su feriado legal, se le contabilizaron dos días sábado como tales por parte del servicio, requiriéndole que retornara a sus labores antes de que culminara su descanso. Al respecto, esa entidad ha informado que, debido a que la jornada de trabajo de la funcionaria es de lunes a sábado, se incurrió en un error que derivó en la situación descrita por la ocurrente, por lo que tal anomalía será regularizada. Sobre el particular, es necesario anotar que según el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, los funcionarios de ese Centro se rigen, en lo que atañe a la materia consultada, por la ley N° 18.834, cuyo artículo 103 dispone, en lo que interesa destacar, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de la cantidad de días hábiles que para cada tramo de años de servicios indica, añadiendo esa disposición que para estos efectos no se considera el día sábado como hábil. En este contexto, y en concordancia con lo expresado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 17.908, de 2012, debe colegirse que para determinar la extensión del feriado de servidores que hagan uso de su descanso en forma continua, deberán contabilizarse sólo los días hábiles, esto es, lunes a viernes, descontando los días sábado, domingo y festivos, no obstando a ello el hecho de que se desempeñen en turnos que, eventualmente, impliquen trabajar alguno de esos días. Lo expresado es, por cierto, sin perjuicio de lo resuelto en los oficios N os 17.977, de 1983, y 48.207, de 2007, de este origen, entre otros, conforme a los cuales al empleado que, como consecuencia de su turno, le corresponda reasumir sus labores al día siguiente de aquel en que expira su feriado legal, deberá reincorporarse ese día, no obstante que no sea un día hábil. En consecuencia, procede que ese establecimiento de salud regularice la situación de la afectada, si aún no lo ha hecho, reconociéndole los dos días de feriado de que no hizo uso por orden del servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002532N13, de 11 de enero de 2013.

Más sobre Feriados y Permisos

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

Todos los pronunciamientos sobre Feriados y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium