Contraloría General de la República · N° E171210N25
Dictamen N° E171210, de 9 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo del concurso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre plazos de reintegro, revisión y rendición de cuentas.
Texto del pronunciamiento
N° E171210 Fecha: 09-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba convenio de transferencia tipo para el “Concurso Instrumento de Consolidación de Resultados del Programa Nueva Ingeniería para el 2030 Tercera Etapa, Convocatoria 2025”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la regulación de los conceptos financiables a que alude la cláusula sexta, párrafo sexto, del mencionado acuerdo de voluntades tipo, deberá considerar lo dispuesto en el punto 2.4 Ítem Financiables, de las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.131, de 2025, de la ANID. Enseguida, resulta necesario precisar que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la ley N° 21.722, los organismos públicos receptores de recursos provenientes de transferencias, que deban reintegrarlos a rentas generales de la Nación, porque no han sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán hacerlo a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio. Por su parte, los receptores privados, deberán hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el término del respectivo convenio, y no como se indica en el primer párrafo de la cláusula décimocuarta del instrumento en examen. Asimismo, respecto del plazo de revisión de la rendición de cuentas, se debe puntualizar que según lo dispuesto en el artículo 24, N° 5, de la referida ley N° 21.722, los organismos públicos tendrán un plazo máximo de seis meses para pronunciarse acerca de las rendiciones de cuentas otorgadas por las instituciones privadas respectivas, lo que se ha omitido indicar en el acuerdo en examen. Finalmente, en relación con la rendición de cuentas de los recursos recibidos, cabe señalar que, el plazo para que los receptores públicos y privados remitan el informe mensual -atendido que el convenio nada dice respecto de estos últimos organismos-, es dentro de los primeros quince días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la resolución N° 30, de 2015, de esta procedencia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E171210N25, de 9 de octubre de 2025.
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