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Contraloría General de la República · N° 003535N19

Dictamen N° 3.535, de 1 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 3.535 Fecha: 01-II-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que fija precios de nudo para suministro de electricidad. Sin embargo, cumple con hacer presente que la referencia a la expresión “PPM i ”, efectuada en el antepenúltimo párrafo del numeral 1.2 del artículo primero del decreto en examen, debe entenderse realizada al término “PMM i ”. También, que la alusión a los “factores esperados de pérdidas de energía”, contenida en la definición del concepto “PNP_SP” que se señala en el numeral 2 del nombrado artículo primero, debe entenderse hecha a los “factores esperados de pérdidas de potencia”. Por último, corresponde precisar que la resolución N° 703, de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, citada en el párrafo primero del antedicho numeral 2, es exenta, aspecto que se ha omitido consignar. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003535N19, de 1 de febrero de 2019.

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