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Contraloría General de la República · N° 018329N16

Dictamen N° 18.329, de 8 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 18.329 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Estación Central, informando acerca del cumplimiento de lo ordenado por esta Institución de Fiscalización a través del oficio N° 89.190, de 2015, en virtud del cual se remitió a su director jurídico la presentación de la servidora de dicha entidad, doña Daniela Gómez Águila -referencia N° 237.533, de 2015-, con el objeto de que este contestara sus consultas relativas a los beneficios que le corresponden con ocasión de un permiso sin goce de remuneraciones. Sobre el particular, revisada la respuesta entregada por la entidad edilicia a la funcionaria, resulta forzoso realizar ciertas precisiones sobre la materia, teniendo además a la vista, que de acuerdo a la hoja de vida de la funcionaria en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador -SIAPER-, esta hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones entre los días 13 de octubre y 31 de diciembre del año 2015. Pues bien, en lo relativo al pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal contemplada en la ley N° 19.803, se debe hacer presente que la consulta formulada por la interesada se refiere a esta y no a aquella regulada en la ley N° 19.553 a que alude el ente comunal en su informe. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que el inciso primero del artículo 1° de ley N° 19.803, estableció una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, agregando el inciso segundo del referido precepto que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”. Así las cosas, de la norma legal citada se desprende que el legislador ha establecido expresamente que la asignación en comento, si bien se paga en las oportunidades que indica, su cálculo debe efectuarse mensualmente, debiendo estarse a la remuneración pertinente que el servidor haya percibido en cada uno de los meses del trimestre respectivo. De esta manera, en la medida que durante algún periodo del respectivo trimestre no se hubieren percibido los aludidos estipendios por haberse hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones, necesariamente deberá disminuir el beneficio que nos ocupa, pues en ese periodo no cabe la aplicación mensual de la asignación, dado que no hubo base de cálculo para determinarla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.131, de 2004). Luego, en cuanto a la posibilidad de recibir el pago de aguinaldos y del denominado “bono por termino de conflicto” durante el uso de la prerrogativa en estudio, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida entre otros en el dictamen N° 19.908, de 2005, ha sostenido que quienes hacen uso del precitado permiso, mantienen su condición de servidores en todo el tiempo que dure este, pues estos se encuentran ejerciendo un derecho estatutario propio de tal calidad, de manera que están facultados para percibir aquellos emolumentos no remuneratorios que les conceda la ley. Así las cosas, en cuanto al entero de los estipendios aludidos por doña Daniela Gómez Águila, habiendo esta hecho uso de la prerrogativa en estudio entre el día 13 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, le asistió el derecho a percibir el aguinaldo de navidad y el estipendio especial no imponible, concedidos, respectivamente por los artículos 2° y 3°, y en el artículo 60, todos de la ley N° 20.883, por comprenderse el pago de estos dentro de dicho lapso. En mérito de lo expuesto, corresponde que el ente comunal de Estación Central, teniendo a la vista lo informado en los términos precedentemente expuestos, entere a la señora Daniela Gómez Águila los estipendios antes señalados, en la medida que concurran los restantes requisitos legales para su entero. Transcríbase a doña Daniela Gómez Águila. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018329N16, de 8 de marzo de 2016.

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