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Contraloría General de la República · N° 004581N16

Dictamen N° 4.581, de 18 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 4.581 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tatiana López Miranda, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar que en el escalafón de mérito confeccionado para el año 2012, en ese servicio -en el cual fue ubicada en el lugar 49-, la antigüedad en el cargo debiese contarse a partir del 1 de agosto de 1998, ya que en esa fecha ingresó a la planta de fiscalizadores, y no desde el 2 de mayo de 2004, como allí se señala, por lo que solicita se corrija aquello, y se le asigne el puesto que le corresponda en la citada clasificación. Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta que la ubicación de la recurrente en ese ordenamiento es la correcta, pues fue designada en el cargo en que actualmente se desempeña -esto es, en una plaza grado 13, de la E.U.S., del referido estamento-, en la fecha que ahí se indica. Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Por su parte, el inciso segundo de dicha disposición, prescribe que en caso de producirse empate, los empleados se ubicarán en el listado de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, enseguida en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior del organismo. Como puede advertirse, la antigüedad en la planta, a la que hace referencia la interesada, no tiene existencia legal como elemento diferenciador en el escalafón de mérito, conclusión que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 146, de 2004, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 1 de agosto de 1998 la recurrente ingresó en el grado 15, de la E.U.S., a la planta de fiscalizadores del mencionado organismo; luego, el 1 de mayo de 2003, ascendió a un empleo grado 14 y el 2 de mayo de 2004, obtuvo un cargo grado 13, ambos en el mismo estamento referido. En consecuencia, es menester concluir que la ubicación de la señora López Miranda en el escalafón de mérito efectuado en la Dirección del Trabajo, para el año 2012, se encuentra ajustada a derecho, ya que su antigüedad en el cargo debe ser considerada desde el 2 de mayo de 2004, data en la que accedió al empleo grado 13, que actualmente desempeña, y no desde su incorporación a la planta de fiscalizadores, debiendo desestimarse el reclamo planteado. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004581N16, de 18 de enero de 2016.

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