Contraloría General de la República · N° 019581N13
Dictamen N° 19.581, de 2 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.581 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wenceslao Torrejón Atencio, ex funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien requiere un pronunciamiento que reconozca su derecho a percibir la bonificación prevista en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.648, toda vez que habría sido excluido de obtenerlo. Idéntica petición formuló ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien remitió los antecedentes a este Ente Fiscalizador, por corresponderle su conocimiento. Requerido al efecto, el aludido servicio informa, en síntesis, que el interesado no cumple con uno de los requisitos establecidos para acceder al beneficio que reclama. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que la citada ley N° 20.648 -que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional-, preceptúa, en el inciso primero de su artículo 5° que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada.”. Enseguida, el artículo segundo transitorio de la referida ley extiende tal beneficio al personal que, habiendo pertenecido a la referida junta, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de este texto legal, 26 de enero de 2013, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esa ley, siempre que reúna los requisitos específicos para su percepción. Agrega, además, la precitada disposición que “Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por medio de la resolución N° 208, de 2011, de la Dirección Regional de Valparaíso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fue aceptada la renuncia voluntaria que formulara el recurrente al cargo que desempeñaba en esa institución, a contar del día 30 de junio de la misma anualidad. Como puede advertirse, el cese del solicitante se verificó un día antes del inicio del período previsto en el mencionado artículo segundo transitorio de la ley N° 20.648 para acceder al beneficio que pretende, por lo que, no cumpliendo con este requisito, no cabe sino desestimar su petición, toda vez que su situación sólo podría ser modificada mediante un cambio de la legislación pertinente, cuestión que escapa al ámbito de competencias de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019581N13, de 2 de abril de 2013.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.