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Contraloría General de la República · N° 060621N13

Dictamen N° 60.621, de 23 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N°60.621 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Álvarez Jaramillo, exfuncionaria del Servicio de Salud Valdivia, para solicitar, nuevamente, un pronunciamiento respecto de su derecho al pago del beneficio de la ley N° 20.305, que le fuera suspendido por la Tesorería General de la República, atendidas las modificaciones efectuadas a dicho ordenamiento por la ley N° 20.636. Cabe hacer presente, en forma previa, que el dictamen N° 79.150, de 2011, de este Órgano de Control, resolvió el caso de la afectada, exponiendo los motivos que le impiden percibir esa bonificación. De igual modo, los oficios N os 2.986, de 2011 y 449, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, concluyeron que la peticionaria no puede acceder al bono en estudio. Requerido su informe, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que la situación de la recurrente ya fue resuelta por esta Entidad Fiscalizadora, y que dado que no se adjuntan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido, debe colegirse que a la interesada no le corresponde la prestación que reclama. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 prevé, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos que señala, y en el período que indica, podrán optar al beneficio en comento, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. Ahora bien, dado que el mencionado Servicio de Salud Valdivia, mediante resolución N° 402, de 2006, declaró vacante la plaza de la solicitante por salud irrecuperable, a contar del 14 de marzo de 2007, aparece que la ocurrente cesó por una causal diversa a las ya enunciadas. Además, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el oficio N° 62.975, de 2009, ha resuelto que la aludida ley N° 20.305 no contempla la posibilidad de que los funcionarios que se desvincularon por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009 -fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305-, accedan a esa prestación. Por ende, de acuerdo a lo expresado, entre otros, por el dictamen N° 50.304, de 2013, de este origen, y considerando la vacancia por salud irrecuperable de la peticionaria, efectuada con antelación a la data señalada, es posible concluir que no tiene derecho al bono en comento, circunstancia que no se ve alterada por la entrada en vigor de la ley N° 20.636, pues ese ordenamiento no se refiere a casos como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060621N13, de 23 de septiembre de 2013.

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