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Contraloría General de la República · N° 024762N11

Dictamen N° 24.762, de 21 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 24.762 Fecha: 21-IV-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Osvaldo Silva Jorquera, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 1.186, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto, junto con acompañar los dos expedientes jubilatorios del recurrente, manifiesta, en síntesis, que el beneficio que lo favorece se encuentra correctamente determinado. Precisado lo anterior, cabe señalar que por medio del decreto N° 8.789, de 1999, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, y se le concedió una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 263.846.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, acorde con las verificaciones practicadas, el cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1983, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de enero de 1984, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S, máximo al que puede aspirar . Enseguida, corresponde advertir al peticionario que carece del derecho a liquidar su pensión de jubilación según lo previsto en el mencionado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, tal como lo estableciera este Organismo Contralor en su dictamen N° 19.811, de 1990, si bien el personal de la antigua Línea Aérea Nacional tenía derecho a gozar del sistema de cálculo aludido, en virtud del artículo 3° de la ley N° 11.666, reservándose tal beneficio para los fiscales, empleados fuera de grado y para aquellos que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, acreditando, además, el cumplimiento de las otras exigencias requeridas para tal fin, ello varió fundamentalmente al quedar sujeta la citada empresa al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdiendo eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando reservada la aplicación del aludido artículo 132 sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor Silva Jorquera no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo con fecha posterior a la entrada en vigencia de este último decreto con fuerza de ley. Asimismo, el solicitante tampoco está amparado por lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma se encontraba vigente a la época de cese de servicios del recurrente -31 de enero de 1984-, ella sólo benefició a aquellos que, a su entrada en vigencia, esto es al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio, cuyo no es el caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de que es titular el señor Silva Jorquera, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024762N11, de 21 de abril de 2011.

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