Contraloría General de la República · N° D454N26
Dictamen N° D454, de 3 de noviembre de 2026
Sumario
El dictamen concluye que la inhabilidad de ingreso por medida disciplinaria en otra corporación municipal se acredita mediante declaración jurada simple, aplicando la regla general, y de constatarse su incumplimiento corresponde el cese y eventual denuncia penal.
Texto del pronunciamiento
N° D454 Fecha: 03-11-2026 I. Antecedentes La Corporación Municipal Ramón Freire de Dalcahue, entidad administradora del servicio de atención primaria de salud municipal, solicita un pronunciamiento sobre la forma de acreditar que las personas que participan en sus procesos de contratación no hayan sido sancionadas al término de procedimientos disciplinarios instruidos en otras entidades de su misma naturaleza. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -calidad que reviste la peticionaria-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Así, dichas entidades constituyen el medio a través del cual los municipios cumplen con algunas de sus labores, desarrollando al efecto una función pública mediante la cual se satisfacen determinadas necesidades de la comunidad local, por lo que procede considerarlas como un órgano público para efectos de la aplicación de determinadas regulaciones del derecho administrativo (aplica dictamen N° D385, de 2026). En ese contexto, y tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. D38 y D141, ambos de 2026, quienes se desempeñan en corporaciones municipales deben sujetarse al principio de probidad administrativa, aunque no revistan la calidad de funcionarios públicos, en atención a la consagración constitucional de aquel en el artículo 8° de la Constitución Política, conforme al cual “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Por su parte, cumple con hacer presente que, si bien las corporaciones de salud municipal no integran la Administración del Estado, el personal que se desempeña en aquellas se rige plenamente por las disposiciones contenidas en la ley N° 19.378, en atención al carácter de entidades administradoras de salud de dichas entidades (aplica dictámenes N°s. 44.103, de 2006 y 17.445, de 2009). De este modo, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13, N° 6, de la ley N° 19.378, para ingresar a una dotación de salud se requiere no haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios. Enseguida, según se prevé en el artículo 11, inciso cuarto, de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente a quienes se rigen por el estatuto de atención primaria de salud municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, la exigencia en comento debe ser acreditada mediante declaración jurada simple y la falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. Al efecto, esta Contraloría General ha concluido, a través del dictamen N° E406590, de 2023, que el tenor de la inhabilidad de ingreso que establece la disposición de que se trata, debe armonizarse con el reconocimiento del carácter público de la función que desarrollan las corporaciones municipales, así como del deber que pesa sobre su personal de observar las normas que consagran y resguardan el principio constitucional de la probidad administrativa. En tal contexto, ese pronunciamiento determinó que el piso de idoneidad moral para el acceso a un cargo en la Administración que exige el citado precepto estatutario, no puede soslayarse tratándose del personal que proviene de las corporaciones municipales, por cuanto no se advierte razón para que quienes han sido destituidos de un organismo que cumple una función pública, por faltas al principio de probidad, se encuentren dotados de aquella aptitud para reintegrarse enseguida a otra, únicamente por no tratarse de un cese en un cargo público propiamente tal. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, para efectos del ingreso a la dotación de una corporación de salud municipal, se requiere cumplir la exigencia prevista en el artículo 13, N° 6, de la ley N° 19.378 -cual es, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria-, la que debe acreditarse mediante una declaración jurada simple, por aplicación supletoria del artículo 11 de la ley N° 18.883. En ese contexto, y de acuerdo con el citado dictamen N° E406590, de 2023, quien haya sido afectado por una medida disciplinaria en una corporación municipal, carece de la aptitud o piso de idoneidad moral para, por lo menos durante un tiempo, pasar a cumplir una función pública en otra corporación, lo que no implica variar la manera de acreditar dicha exigencia, toda vez que la forma prevista por el legislador para su comprobación es a través de una declaración jurada simple. Cabe precisar que el valor de la declaración jurada se basa en la posibilidad de incurrir en las penas asignadas al delito tipificado en el artículo 210 del Código Penal, que castiga con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales al que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa (aplica dictamen N° E501338, de 2024). Finalmente, cumple con precisar que, de constatarse por una corporación municipal, que un servidor no cumple con el requisito previsto en el artículo 13, N° 6, de la ley N° 19.378, por encontrarse afectado por una medida disciplinaria aplicada en otra entidad de igual naturaleza, deberá disponer su cese, y practicar la denuncia a la justicia ordinaria, si correspondiere, en el evento que hubiere prestado falso testimonio en la pertinente declaración jurada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D454N26, de 3 de noviembre de 2026.
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