Contraloría General de la República · N° 088041N16
Dictamen N° 88.041, de 5 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.041 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina López Aranda, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a acceder a alguna bonificación por retiro voluntario que pudiere corresponderle y, a su vez, al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, atendido a que se encuentra próxima a jubilar. Requerido de informe, el señalado establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que la recurrente podrá impetrar el beneficio contemplado en el artículo 9° de la ley N° 20.374, pero no el bono regulado por la ley N° 20.305, puesto que no cumple con las condiciones exigidas para optar a esta última prestación. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.374, en su artículo 9°, otorga una bonificación compensatoria por la cantidad que indica, para el personal que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presenten su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que desempeñan en virtud de sus nombramientos o contratos, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, beneficio que en el caso de las mujeres, podrá impetrarse desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad antes citado. Ahora bien, de los registros que obran en poder de esta Contraloría General y de la documentación tenida a la vista, aparece que la señora López Aranda cumplió los 60 años de edad el 17 de diciembre de 2015, desempeñando un cargo de la planta auxiliar en la mencionada institución de salud de esa universidad, por lo que se encuentra dentro de los eventuales beneficiarios a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.374, de modo que para acogerse al mismo deberá presentar la renuncia voluntaria a su empleo en el plazo y demás condiciones previstas en la aludida normativa. En otro contexto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por las normas que se señalan. Enseguida, su inciso segundo añade que el personal indicado en el inciso anterior tendrá derecho a esa prestación siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en el mismo por el ejercicio de su función pública, y cumpla con los demás requisitos que establece la anotada normativa. Asimismo, el artículo 2° de ese ordenamiento, requiere en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el artículo 1°, al 1 de mayo de 1981 y al momento de requerir esa bonificación. Al respecto, debe precisarse que, de acuerdo a lo informado por ese centro asistencial y los antecedentes tenidos a la vista, la interesada no se encuentra cotizando en el sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980; y, a su vez, no registra desempeños como empleada pública antes del 1 de mayo de 1981 en alguno de los organismos enunciados, siendo conveniente agregar, que la peticionaria ingresó a dicho establecimiento de salud el 1 de enero de 1983, por lo que no podrá acceder al bono que concede a ley N° 20.305, toda vez que no satisface los requisitos exigidos por esa norma. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088041N16, de 5 de diciembre de 2016.
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