Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 047260N15

Dictamen N° 47.260, de 12 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 47.260 Fecha : 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo González González, extrabajador de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, solicitando la reconsideración del oficio de la suma, por cuanto estima que tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe manifestar que el pronunciamiento que se objeta, concluyó en síntesis, que el recurrente no puede acceder al beneficio en comento por cuanto lo requirió en forma extemporánea. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, entre otros organismos, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Por su parte, el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.305 -aplicable al caso del interesado-, establece que los hombres que a la época de entrada en vigencia del aludido texto legal, es decir, al 1 de enero de 2009, tengan 65 o más años de edad, accederán a la prestación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que la pidan dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. Como puede advertirse, y acorde a lo concluido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.361, de 2014, aquellos funcionarios que se encontraban en la situación descrita, poseían un plazo de 12 meses contados desde la indicada fecha para solicitar el bono en estudio, es decir, a más tardar el 1 de enero de 2010, presupuesto que no se cumplió en la especie, toda vez que, acorde a la documentación tenida a la vista, se advierte que el señor González González presentó una primera petición el 10 de septiembre de 2012 y luego otra el 8 de febrero de 2013, esto es, de manera extemporánea, por lo que carece del derecho a la bonificación en comento. No altera la conclusión anterior la circunstancia que, además, el cese del recurrente se haya producido extemporáneamente, por encontrarse a la espera de que su empleador pusiera a su disposición el bono de que trata la ley N° 20.158, toda vez que si bien ello no es imputable al reclamante, no permite soslayar el hecho de haber solicitado el beneficio fuera del plazo que para tal efecto prevé la ley N° 20.305. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047260N15, de 12 de junio de 2015.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium