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Contraloría General de la República · N° 055295N15

Dictamen N° 55.295, de 10 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.295 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Carmen Gloria Cornejo Muñoz, exfuncionaria del Servicio de Salud Maule, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.432, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, que determinó que su desvinculación tuvo lugar por la renuncia voluntaria al cargo que servía en ese organismo. En su informe, la citada entidad expresó que la separación de la recurrente se produjo por su dimisión voluntaria a contar de la data indicada por ella. Ahora bien, en su presentación la interesada sostiene que se le pidió la renuncia al empleo que desempeñaba, razón por la cual la presentó, pero que dicha causal de término es improcedente pues no tuvo intención de alejarse del servicio, por lo que debiera considerarse que aquélla tuvo el carácter de no voluntaria, de manera que le asistiría el derecho a recibir sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre del año 2014, época hasta la cual se extendía originalmente su designación. Sobre el particular, y en lo que se refiere a la naturaleza de la causal de finalización de funciones en análisis, cabe manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Cornejo Muñoz mediante una carta remitida a través de un correo electrónico al Jefe de Gestión de las Personas y a la dirección del servicio, comunicó su decisión de hacer dejación de su puesto a partir del 1 de julio de 2014, y que la autoridad aceptó esa resolución, emitiendo el instrumento respectivo el que fue tomado razón, de lo que es dable concluir que la expiración de labores de la peticionaria, obedeció a ese motivo. No altera la conclusión expuesta, lo alegado por la ocurrente, en orden a que se le habría requerido su renuncia en carácter de no voluntaria, toda vez que tal forma de cese sólo es reconocida para las plazas de exclusiva confianza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 de la ley Nº 18.834 y según se precisara en el dictamen Nº 75.624, de 2014, de este origen, condición que no posee el cargo que ejercía la interesada, de manera que, por una parte, la superioridad de que se trata, no se encontraba habilitada para ejercer la referida facultad y, por otra, la señora Cornejo Muñoz, tampoco estaba obligada a presentar su dimisión. Enseguida, la ocurrente alega que se le debieron pagar sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2014 -pues considera que en su caso la conclusión de sus labores debiera corresponder a un término anticipado de su contrata-, y no sólo hasta el 30 de junio de ese año. En relación con este punto, cumple con hacer presente que de la carta de dimisión adjunta, se advierte que la afectada expresó su voluntad de desvincularse a contar del 1 de julio de 2014, siendo aceptada en tales condiciones por la autoridad, y dejando de asistir al servicio desde ese mismo día, por lo que sólo debió percibir emolumentos hasta dicha fecha, como se verificó en la especie, lo que guarda concordancia con lo expresado por el dictamen N° 14.148, de 2013, de esta Institución de Control. Finalmente, denuncia que mientras hacía uso de su feriado legal, recibió varios llamados telefónicos requiriendo el envío del original de su carta de renuncia, bajo amenaza de no pagársele esos días de descanso, siendo necesario anotar al respecto, que de la documentación examinada no es posible observar que se hubiese condicionado el otorgamiento del beneficio a que alude, por lo que su planteamiento acerca de este aspecto no puede ser acogido. En consecuencia, no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en el reseñado oficio N° 1.432, de 2015, se desestima la reconsideración solicitada por la ocurrente. Transcríbase al Servicio de Salud Maule y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055295N15, de 10 de julio de 2015.

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